Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 077916 de 13-12-2012


Actualizado: 13 diciembre, 2012 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 077916
13-12-2012

***

Ref.: Radicado 71298 del 04/09/2012.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta la responsabilidad aduanera inmediata y futura de un comerciante de una zona de régimen aduanero especial para la salida de mercancías extranjeras que haya ingresado previamente a tales territorios.

Al respecto le informo:

Las normas que regulan lo relativo a las Zonas de Régimen Aduanero Especial: Región de Urabá y de Tumaco y Guapi; Maicao, Uribia y Manaure y Leticia, se encuentras consagradas a partir del artículo 430 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 411 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000 y sus modificaciones y adiciones, y tienen por finalidad regular el tratamiento aduanero aplicable a las mercancías que son importadas a tales Zonas.

Sobre el tema específico por Usted consultado debe tenerse en cuenta los artículos 454 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 420 de la Resolución 4240 de 2000 los cuales disponen en su orden:

"ARTÍCULO 454. SALIDA DE MERCANCÍAS A OTROS PAÍSES.

<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1201 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para la salida de mercancías extranjeras que hayan ingresado a la zona y que posteriormente se envíen a otros países, deberá diligenciarse la factura de exportación en el formulario que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Esta operación no generará devolución del impuesto de ingreso a la mercancía que se haya cancelado al momento de la introducción a la zona.

En el caso de los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de qué trata la Ley 223 de 1995, en la factura de exportación deberá indicarse el número y fecha del levante de la Declaración de Importación Simplificada con la cual se introdujo la mercancía a la Zona.

PARÁGRAFO. Por la Zona de Régimen Aduanero Especial se podrán exportar mercancías conforme a las disposiciones previstas en los artículos 260 y siguientes de este decreto."

"ARTÍCULO 420. EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DESDE LAS ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. Por las Zonas de Régimen Aduanero Especial de que trata el presente título, se podrán exportar mercancías conforme a las disposiciones previstas para el régimen de exportación en los artículos 260 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 y en el título VII de la presente resolución".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,