Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 08 de 21-06-2008


Actualizado: 21 junio, 2008 (hace 16 años)

Bogotá D. C., 21 de Junio de 2008

CONCEPTO 008 DE 2008

Señor(a):
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Ciudad.

TEMA DE LA CONSULTA: ACLARACIÓN DECRETO 1878 DE 2008.

 PROBLEMA CONSULTADO:

En relación con decreto 1878 de 2008 tengo las siguientes dudas

  1. al indicar “entidades de naturaleza no comercial” se refiere a entidades sin ánimo de lucro”?
  2. el parágrafo 2 del artículo 2 indica “el libro de registro auxiliar de transacciones individuales deberá ser objeto de reconocimiento y autenticación por parte del contador público. ¿Que implica el reconocimiento y autenticación?

CONSIDERACIONES:

El código de Comercio establece explícitamente los actos, las operaciones y las empresas mercantiles en su artículo 20 y desde el numeral 10 menciona las empresas consideradas como mercantiles entre las que se encuentran las de seguros, transporte de personas o de cosas, las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes; las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios; las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones; las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza; las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes; las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios. Así mismo contempla que son mercantiles los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

Por su parte el artículo 23 del mismo código se refiere a los actos que no son mercantiles e incluye los siguientes:

  1. “La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
  2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;
  3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
  4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
  5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.”

De otra parte, el término reconocimiento hace referencia, según el diccionario de la lengua española, a la acción y efecto de reconocer o reconocerse, y reconocer según el mismo diccionario es “Examinar con cuidado a una persona o cosa para enterarse de su identidad, naturaleza y circunstancias”

El término autenticación, tomado del mismo diccionario, hace referencia a la acción y efecto de autenticar que es “Autorizar o legalizar alguna cosa, o acreditar, dar fe de la verdad de un hecho o documento con autoridad legal.”

CONCEPTO

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Las entidades de naturaleza no comercial son aquellas que no están dedicadas profesionalmente a ejercer actividades de comercio y que como tal no están enmarcadas dentro del artículo 20 del Código de Comercio y que cumplen con lo fijado en el artículo 23 del citado código, dentro de este tipo de entidades pueden encontrarsen a las fundaciones, asociaciones, agremiaciones, copropiedades, sociedades civiles, organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro, entre otras, que cumplan con los requisitos de no realizar actos y operaciones considerados como mercantiles.

De otra parte el parágrafo 2 del decreto 1878 de mayo 29 de 2008 al hacer referencia a que el libro de registro auxiliar de transacciones individuales deberá ser objeto de reconocimiento y autenticación por parte del contador público, bajo cuya responsabilidad se elaboran los asientos y los estados financieros, y por el revisor fiscal cuando exista la obligación de proveer el cargo, lo hace con el objeto de dar mayor garantía de que los hechos económicos registrados en dichos libros han sido verificados, examinados y cumplen con todos los requisitos legales que atañen a las operaciones objeto de registros, de tal manera que rubricando los folios utilizados garantice la autenticidad de los registros integrados en él, contribuyendo por este medio al incremento de la confianza, fundamentando el otorgamiento de fe pública en relación con la información registrada

APROBACIÓN Y EFECTOS

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante,  que su texto fue debatido y aprobado en sesión de del 21 de junio de 2008, con ponencia del consejero CP Rafael  Franco Ruíz y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

RAFAEL FRANCO RUIZ
Presidente

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