Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 081294 de 06-10-2009


Actualizado: 6 octubre, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 081294
06-10-2009

Tema Retención en la fuente.
Descriptores Deducción de aportes obligatorios al Sistema de seguridad Social en Salud Disminución de. La base gravable Retención en la fuente por Ingresos laborales.
Fuentes formales Decreto Reglamentado 2271 0, art 3°.

***

Ref: Consulta radicado número 71768 de 1210812009.

Cordial saludo Dr. Martínez:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No, 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Consulta con fundamento en el artículo 3° del Decreto 2271 de 2009, si ¿la expresión "año inmediatamente anterior" hace referencia al período comprendido entre enero 1° y diciembre 31 o a los mismos meses que se toman para el cálculo de cada semestre en el procedimiento No. 2? y acerca del alcance de la fecha límite del 15 de abril de cada año prevista en el parágrafo 2°.

El artículo 3° del Decreto Reglamentario 2271 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 3655 del 23 de septiembre de 2009 establece:

"Artículo 3. Deducción de los aportes obligatorios. El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año Inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el número de meses a que corresponda si es inferior a un año.

Parágrafo 2. En los casos de cambio de empleador, el trabajador podrá aportar el certificado, de los aportes obligatorios para salud efectuados en el año inmediatamente anterior, expedido por el pagador o quien haga sus veces en la respectiva entidad a mas tardar el día quince (15) de abril de cada año. «

Como puede observarse, la base y la forma de calcular la deducción por aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, es similar a la establecida para los pagos por concepto de medicina prepagada (Decreto Reglamentario 4713 de 2005) y por lo tanto la expresión "año inmediatamente anterior" debe entenderse como "año gravable anterior".

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Así mismo, a partir del 16 de abril de cada año, el certificado aportado en el año anterior pierde validez para el reconocimiento de la deducción, de modo que si el trabajador asalariado no aporta un nuevo certificado en los casos en que hubiere lugar, no procede la deducción, en relación con esos aportes. (Resalta el despacho)

Cuando se aporta el certificado después del 15 de abril, le asiste al retenido el derecho al reconocimiento de la deducción a partir de su presentación ante el agente de retención.

En el Procedimiento No. 2 como quiera que el porcentaje, fijo de retención se determinara en junio y diciembre de cada año, es necesario que el agente retenedor en dichos meses tenga efectivamente en suponer el certificado, para efectos de ser tomado en cuenta en el cálculo del porcentaje fijo de retención.

Por otra parte de informamos que el artículo 5° del Decreto 2271 de 2009, fue derogado expresamente por el artículo 2° del Decreto 3655 de 2009, cuya fotocopia remitimos para su ilustración.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede Ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando: clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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