Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 081569 de 19-10-2011


Actualizado: 19 octubre, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 081569
19-10-2011

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Ref: Consulta radicado número 84192 de 09/09/2011.

Cordial saludo Doctor Rincón.

Solicita en su escrito un pronunciamiento sobre el artículo 38 de la Ley 1450 de 2011, por considerar que promueve un sistema paralelo de Factoring, al establecido por la Ley 1231 de 2008, por la vía de la conformación de patrimonios autónomos en las fiduciarias. Solicita se adopten medidas para frenar abusos a la legislación, y se dé a conocer su escrito a las Superintendencias Financiera, de Sociedades y de Economía Solidaria.

Con relación a la solicitud de pronunciamiento sobre el artículo 38 de la Ley 1450 de 2011, se señala que la competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acorde con el Decreto 4048 de 2008, se circunscribe a la absolución de modo general de las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Sobre el ámbito de aplicación de la norma, como usted lo manifiesta, la Dirección de Gestión Jurídica de la entidad expidió el Oficio 52979 del 19 de julio de 2011 en el que precisó que el artículo 38 de la Ley 1450 amplió el beneficio de exención del GMF a Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, cuyo objeto principal sea realizar operaciones de factoring, compra o descuento de cartera, por lo que la exención no quedó limitada a las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera y de Economía Solidaria..

Ahora bien, en materia de control debe precisarse que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, lo ejercerá dentro del marco de su competencia y en cumplimiento de estrictos parámetros constitucionales y legales, a través de las áreas de fiscalización tributaria, en ejecución de programas elaborados con indicadores y criterios, dentro del marco de las disposiciones legales vigentes.

Por otra parte, de su escrito se está enviando copia a la Dirección de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como a las Superintendencias Financiera y de Sociedades.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informarnos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra basé de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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