Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 081570 de 19-10-2011


Actualizado: 19 octubre, 2011 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 081570
19-10-2011

***

Ref: Solicitud radicado número 01224 de 05/09/2011.

Cordial saludo Dra María Virginia:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19- del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – entre otras – razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Solicita se indique cuál es el procedimiento a seguir, respecto de los inmuebles recibidos en dación en pago por parte de la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, los cuales fueron registrados a nombre de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desde el año 2007 y recibidos documentalmente, sin reunir los requisitos de saneamiento. Al respecto nos permitimos precisar:

De conformidad con el artículo 1 del Decreto 4815 de 2007, la dación en pago relativa a bienes recibidos se materializará mediante la transferencia del derecho de dominio y posesión a favor de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

El artículo 6 ibídem, establece:

"Efectuada la inscripción de la transferencia del dominio, de los bienes sujetos a registro, a favor de la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y una vez obtenido el certificado de la oficina de registro respectiva, en el que conste el acto de inscripción, estos serán entregados real y materialmente a la Administración de Impuestos Nacionales, de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas Nacionales a la cual pertenezca el deudor, mediante acta en la que se consigne el inventario y características de los bienes.
(…)

Recibidos los bienes por la Administración competente, ésta los entregará en forma inmediata a la Secretaría General o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN junto con el acta- en la que • se consigna el inventario y características de los mismos".

A su turno, la Orden Administrativa 00006 de diciembre 31 de 2004, "Por la cual se fijan procedimientos para la aceptación, recibo, contabilización, administración y disposición de los bienes entregados a la UAE DIAN en pago de obligaciones fiscales", señala en el numeral 7.4:

"Previo al proceso de disposición de los bienes en cuestión, la División de Representación Externa de la Subsecretaría de Personal efectuará a cada uno de ellos un estudio de títulos, verificando el cumplimiento de lo establecido en los puntos 6.1.1 y 6.1.2 de la presente orden.

Si dicha División encuentra que no se cumplió con lo establecido en los puntos citados anteriormente, procederá a devolver los documentos a la Administración de origen para su corrección o complementación, de no ser posible esto último la Secretaría General devolverá los bienes recibidos a la Administración correspondiente.

Así mismo, sí se tiene noticia de que el derecho de propiedad sobre algún bien se encuentra amenazado o vulnerado, se iniciarán de inmediato las acciones necesarias para que cese la amenaza o los motivos de vulneración.

En todo caso, la división de representación externa apoyará en forma permanente el proceso de saneamiento de los bienes referidos y estará atenta a promover las acciones necesarias para tal fin". (Énfasis añadido)

Así pues los preceptos citados en precedencia determinan el procedimiento a seguir para precaver cualquier amenaza o vulneración al derecho de propiedad de los bienes recibidos por dación en pago.

Ahora bien, para efectos de determinar la acción jurídica específica que deberá adelantarse para conjurar la amenaza o perjuicio, ésta deberá ser objeto de examen y definición por la Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica conforme con la competencia asignada en el numeral 2 del artículo 22 del Decreto 4048 de2008 a quien estamos enviando copia de esta comunicación junto con los antecedentes.

Solo resta enfatizar sobre la urgencia de iniciar – en el caso sub examine- de inmediato las acciones necesarias para hacer cesar la amenaza sobre el derecho de propiedad de los bienes recibidos en dación en pago, toda vez que a la fecha han transcurrido más de tres (3) años, desde el registro de la transferencia del derecho de dominio en la Oficina de Instrumentos Públicos, de los bienes raíces recibidos en dación en pago, sin que la Entidad haya asumido la posesión efectiva sobre los mencionados predios.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la

Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

C.C. Doctora
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ
Subdirectora de Gestión de Representación Externa
Dirección de Gestión Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,