Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 081579 de 19-10-2011


Actualizado: 19 octubre, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto
081579
19-10-2011

***

Ref. Radicado 39268 de 04/05/2011

Cordial saludo señora Esther:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Solicita la interpretación del numeral 6 del artículo 266 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 56 de la Ley 1430 de 2010, en cuanto a si el mencionado numeral hace referencia además de los bonos u otros títulos de deuda, a las acciones. En tal contexto formula un buen número de interrogantes, los cuales pueden sintetizarse así:

La enajenación en el exterior de acciones de una sociedad anónima simplificada, por un inversionista extranjero, sin domicilio en Colombia, a otra sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, se entiende incluida en el numeral 6 del artículo 266 del E.T. y por tanto la utilidad en la enajenación, o los dividendos no son considerados como renta de fuente nacional?

Cuando el titular de la inversión extranjera en Colombia realiza enajenación de sus acciones en el exterior, debe presentar declaración de renta por cambio de titular de inversionista extranjero tal y como lo establece el artículo 326 del Estatuto Tributario, a pesar de que, según manifiesta, estas acciones no se entienden poseídas en Colombia?

La expresión "transidas en el exterior" debe entenderse como cualquier negociación directa de enajenación en el exterior por parte de un particular, incluida la donación?.
Sobre el particular se encuentra que en efecto, el artículo 56 de la Ley 1430 de 2010, adicionó el artículo 266 del Estatuto Tributario que contiene los créditos que no se entienden poseídos en el país, precisando en el numeral 6 que tampoco se entienden "Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitidos por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior".

Sobre esta norma este despacho mediante Oficio No. 015873 de marzo 7 de 2011, precisó:

"Sobre el tema, hay que precisar que el artículo 67 de la Ley No„ 1430 de Diciembre 29 de 2010, derogó entre otros, el numeral 5o del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, así como el numeral 5 del Artículo 266 del mismo Estatuto.

No obstante, frente a la situación planteada, resulta aplicable la adición al artículo 266 del E. T. "Bienes no poseídos en el país", que realizó el artículo 56 de la mencionada Ley 1430 de 2010, así:

"Artículo 56. Adicionase el artículo 266 del Estatuto Tributario con el siguiente numeral:

6. Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitidos por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior."

Es decir que en el caso objeto de consulta, la enajenación de títulos de contenido crediticio emitidos en Colombia expresamente señalados en el artículo 56 de la Ley 1430 de 2010, realizada en el exterior entre no residentes, al no considerarse como bienes poseídos en el país, no genera efectos fiscales en Colombia".

Así entonces se ha considerado, que los títulos a que hace referencia la disposición, deben ser aquellos de contenido crediticio; en este sentido el artículo 619 del Código de Comercio, establece:

"ARTÍCULO 619. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES. Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías".

La Circular Externa 064 de 2007, la Superintendencia Financiera de Colombia, define: "3.- CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES

Las inversiones se clasifican en inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta. A su vez, las inversiones negociables y las inversiones disponibles para la venta se clasifican en títulos y/o valores de deuda y títulos y/o valores participativos.

Se entiende como títulos y/o valores de deuda aquellos que otorguen al titular del respectivo valor la calidad de acreedor del emisor.

Se entiende como títulos y/o valores participativos aquellos que otorguen al titular del respectivo valor la calidad de copropietario del emisor.

Forman parte de los títulos y/o valores participativos los títulos y/o valores mixtos provenientes de procesos de titularización que reconozcan de manera simultánea derechos de crédito y de participación.

Los bonos convertibles en acciones se entienden como títulos y/o valores de deuda, en tanto no se hayan convertido en acciones".

Ahora bien, "Acción: es el título que ampara los derechos que posee un accionista respecto de una sociedad anónima o de comandita por acciones. (…). Es el documento que incorpora el derecho de su tenedor legítimo a feclamar (sic) de la sociedad el estatus de accionista.

Este estatus comprende la posibilidad de participar en el gobierno de la sociedad. La acción expresa el valor nominal de la misma, pero esto no significa que el accionista pueda reclamar de la sociedad la suma de dinero que ella representa, porque no es un título de contenido crediticio, sino corporativo o de representación, ya que como título valor no incorpora sino los derechos de participar en la Asamblea General de Accionista con derecho a voto, negociar libremente las acciones, salvo derechos de preferencia a favor de la sociedad o de otros accionistas, inspeccionar la contabilidad, recibir una parte proporcional de los activos al producirse la liquidación de la sociedad, impugnar las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y el de pedir la intervención de la Superintendencia de Sociedades". (Énfasis añadido) Diccionario Técnico Tributario, editado por el Centro Interamericano Jurídico – Financiero CIJUF.

De lo anterior, se colige que los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitidos por un emisor colombiano, de que trata el numeral 6° del artículo 266 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 56 de la Ley 1430 de 2010, hacen referencia solamente a los títulos valores de endeudamiento o de contenido crediticio emitidos por un emisor colombiano y que sean transidos en el exterior, caso en el cual el titular ostenta la calidad de acreedor del emisor, sin incorporar como tales a los títulos de participación representados en acciones.

Teniendo en consideración la conclusión anterior, este despacho considera respecto de las demás preguntas formuladas, que:

La enajenación a cualquier título en el exterior de títulos de participación, como lo es el caso de acciones de una sociedad anónima simplificada, por un inversionista extranjero, sin domicilio en Colombia a otra sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, no se entiende efectuada sobre bienes no poseídos en Colombia en los términos del numeral 6 del artículo 266 del Estatuto Tributario y por lo tanto está sujeta al impuesto sobre la renta. De igual manera es necesaria la presentación de la declaración de renta por cambio de titular de inversionista extranjero. Respecto de este aspecto por corresponder a doctrina vigente y para su conocimiento, remitimos copia de los Conceptos 48836 de mayo 24 de 2000 y 65549 de julio 18 de 2001.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" — "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica".

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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