Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 081582 de 18-10-2011


Actualizado: 18 octubre, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 081582

18-10-2011

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Damos respuesta a su oficio de la referencia en el que se plantean los siguientes interrogantes:

1. ¿Para realizar el cálculo de la retención en la fuente por salarios del primer semestre del 2011 aplicando el método dos establecido en el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor de la UVT a tener en cuenta es el correspondiente al 2010 ó al 2011? Sea lo primero señalar que, con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se creó la Unidad de Valor Tributario, UVT, que es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El artículo 868 del Estatuto Tributario, dispone que el Director General, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicará mediante resolución antes del primero (1°) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare, el contribuyente aplicará el aumento autorizado. También aclara, que todas las cifras y valores absolutos aplicables a impuestos, sanciones y en general a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias se expresarán en UVT.

El porcentaje fijo de retención acorde con lo previsto por el artículo 386 del Estatuto Tributario, se calcula en los meses de junio y diciembre de cada año, el cual corresponde al porcentaje que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador durante los doce (12) meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo y se debe aplicar a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes. Así las cosas el Despacho considera, acorde con las disposiciones anteriormente referidas, que el valor de la UVT que se toma en cuenta es el vigente al momento en que se efectúa el cálculo del porcentaje fijo de retención. De esta manera, si en diciembre de 2010 se efectúa el cálculo del porcentaje fijo que se debe aplicar en los seis meses siguientes, el valor de la UVT para esos efectos es el vigente al momento de efectuar el respectivo cálculo, valor que rige para cada año gravable entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

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Ahora bien, cualquier cálculo o valor en 2011, necesariamente debe tomar como referencia el valor de la UVT fijado para este año.

2. ¿Cuál es la tarifa de Retención de IVA que un Gran Contribuyente proveedor de una Sociedad Comercializadora Internacional debe practicar a sus proveedores de bienes corporales muebles o servicios gravados que pertenezca al régimen común?

El Decreto 1919 del 1 de junio de 2011 indica:

«1. Adicionase el siguiente inciso al artículo 1 del Decreto 493 de 2011:

«Los Grandes Contribuyentes que sean proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional, cuando realicen pagos o abonos en cuenta por adquisición de bienes o servicios gravados de responsables del régimen común, deben efectuar la retención del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto sobre las ventas, acorde con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 2502 de 2005

Así, la tarifa de retención del valor del impuesto sobre las ventas que los Grandes Contribuyentes proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional deben realizar por cuenta de la adquisición de bienes o servicios gravados de responsables del régimen común, es del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto.

3. ¿Cuál es el procedimiento para la devolución del impuesto de timbre cuya retención y pago fue realizado indebidamente durante los años 2008, 2009 y 2010, y los efectos de las sentencias que declaran la nulidad de los conceptos de la DIAN que fueron el fundamento para el pago del impuesto de timbre?

Sobre el tema, el Despacho emitió el Oficio 076997 de 2011, copia del cual se remite para su conocimiento.

4. ¿Se puede tomar como un menor valor de la base gravable del impuesto al patrimonio del 2011, el impuesto predial y el impuesto de industria y comercio a pagar en el 2011 que se registraron contablemente el 1 de enero de 2011?

El artículo 295-1 del Estatuto Tributario dispone:

«/… La base imponible del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero del año 2011, determinado conforme lo previsto en el Título » del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales, así como los primeros trescientos diecinueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación …./»

Ahora bien, el concepto de patrimonio líquido acorde con el artículo 282 del Estatuto Tributario, se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente, el monto de las deudas a cargo del mismo vigentes en la fecha.

De esta manera, los impuestos predial y el de industria y comercio por el hecho de causarse en 2011, en estricto sentido no constituyeron un pasivo exigible en la fecha de causación del impuesto al patrimonio (1º de enero de 2011), en la medida en que los plazos para declarar y pagar los mencionados impuestos causados en 2011 son posteriores a la fecha en que se causa el impuesto al patrimonio, por ende, no pudieron restarse de la base para el cálculo del impuesto al patrimonio, al no constituir un pasivo.

Oficina Jurídica.

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