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Concepto 082 de 05-08-2003


Actualizado: 5 agosto, 2003 (hace 21 años)

Conceptos aduaneros

CONCEPTO ADUANERO 082 DE 2003
(agosto 5)

Bogotá, D. C.,

Coronel

JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ PERALTA

Subdirector de Inteligencia y Policía Judicial

Dirección Policía Fiscal y Aduanera

E. S. D.

Asunto: Consulta radicada número 29670 mayo 8 de 2002

Tema: Aduanero

Descriptores: Control Policía Fiscal en lugar de arribo y coordinación

División Comercio Exterior.

Fuentes Formales: Decreto 2685 y Resolución 5632 de 1999, Decreto 517 de 2001 y Resolución 9842 de 2002.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11, numeral 7, la Oficina Jurídica está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad.

Problema jurídico:

¿Cuáles son los controles que puede ejercer el personal de la Policía Fiscal y Aduanera directa o indirectamente en lugares de arribo de mercancías y qué coordinación se debe realizar con los funcionarios de la División Comercio Exterior?

Tesis jurídica:

Los controles que pueden ejercer la Policía Fiscal y Aduanera en el lugar de arribo de las mercancías y la coordinación con funcionarios de la División Servicio al Comercio Exterior son los contemplados en las normas que los regulan.

Interpretación jurídica:

El artículo 53 de la Ley 633 de 2000 creó la Dirección de la Policía Fiscal y Aduanera, señalando que los funcionarios que la integran podrán por delegación expresa del Director General de la DIAN, adelantar procesos de fiscalización y control, así como soportar los operativos de control tributario que realice la entidad en el territorio nacional.

Así mismo, el Decreto 517 de 2001, modificatorio del artículo 2º del Decreto 1265 de 1999, en el sentido de incluir dentro de la organización interna de la DIAN, a la Dirección de la Policía Fiscal y Aduanera, determinó en su artículo 3º, las funciones de la misma, las cuales se ejercerán en coordinación con las demás áreas de la entidad y a través del funcionario que se desempeñe en su Jefatura o en las dependencias a su cargo.

Entre estas funciones destacamos las contenidas en los siguientes literales:

Literal b): ¿Apoyar las acciones de control aduanero, tributario, aduanero o cambiario, tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión o elusión fiscal, en todo el territorio nacional¿.

Literal d): ¿Retener las mercancías y divisas sobre las cuales existen indicios de haber infringido el régimen aduanero o cambiario y que pueden ser objeto de aprehensión y ponerlas a disposición de la dependencia competente, una vez se haya efectuado el inventario correspondiente¿.

Literal e): ¿Colaborar y apoyar a las áreas de Comercio Exterior, Fiscalización Aduanera y Control Cambiario, en todas las acciones y operativos de control que desarrollen para la prevención y represión de infracciones al régimen aduanero y cambiario¿.

Literal m): ¿Proporcionar vigilancia y seguridad en puertos, aeropuertos y demás lugares habilitados para la importación y exportación de mercancías, así como a los depósitos, lugares o establecimientos sobre los cuales se tengan indicios de que pueden almacenar mercancías de contrabando o pruebas que sean necesarias dentro de las investigaciones que adelanta la entidad¿.

Por su parte el Decreto 2685 de 1999, en su artículo 469 faculta a la DIAN para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras, simultáneamente al desarrollo de las operaciones de comercio exterior o mediante la fiscalización posterior que se podrá llevar a cabo para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras o integralmente, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

El artículo 470, ibídem, enlista las facultades de fiscalización y control que puede realizar la DIAN, señalando las siguientes:

a) Adelantar políticas preventivas tendientes a mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras;

b) Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones aduaneras, no declaradas;

c) Verificar la exactitud de las declaraciones, documentos soporte u otros informes, cuando lo considere necesario para establecer la ocurrencia de hechos que impliquen un menor monto de la obligación tributaria aduanera o la inobservancia de los procedimientos aduaneros;

d) Ordenar la práctica de la prueba pericial necesaria para analizar y evaluar el comportamiento del proceso industrial, o de manufactura, o comercial para establecer la cantidad de materias primas o mercancías extranjeras utilizadas en los mismos, cuando hayan sido transformadas o incorporadas a la producción de bienes finales;

e) Ordenar mediante resolución motivada, el registro de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales, vehículos y medios de transporte del importador, exportador, propietario o tenedor de la mercancía, el transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, o de terceros depositarios de sus documentos contables o sus archivos, o de terceros intervinientes en la operación aduanera, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales.

En desarrollo de las facultades establecidas en el inciso anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá tomar las medidas necesarias para evitar que las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas, o destruidas, mediante su inmovilización y aseguramiento.

Para tales efectos, la fuerza pública deberá colaborar previo requerimiento de los funcionarios fiscalizadores, con el objeto de garantizar la ejecución de las respectivas diligencias. La no atención del anterior requerimiento por parte de los miembros de la fuerza pública será causal de mala conducta.

La competencia para ordenar el registro y aseguramiento de que trata el presente literal, corresponde al administrador de aduanas o de impuestos y aduanas nacionales y al Subdirector de Fiscalización Aduanera, quienes actuarán en coordinación con la Policía Fiscal y Aduanera. Esta competencia es indelegable.

La providencia que ordena el registro de que trata el presente artículo será notificada en el momento de la diligencia, a quien se encuentre en el lugar, y contra la misma no procede recurso alguno;

f) Solicitar la autorización judicial para adelantar la inspección y registro del domicilio del usuario, o auxiliar de la función aduanera, o del tercero interviniente en la operación aduanera;

g) Ordenar inspección contable a los usuarios y auxiliares de la función aduanera, así como a los terceros obligados a llevar contabilidad.

En desarrollo de la inspección contable, se podrá efectuar inspección a los documentos soporte, correspondencia comercial, regi stros, libros contables, operaciones bancarias, comerciales y fiscales y demás elementos que sirvan de base para determinar el alcance de las operaciones aduaneras y de comercio exterior y para verificar la exactitud de las declaraciones.

De la diligencia de inspección contable se extenderá un acta de la cual deberá entregarse copia a la persona que atienda la diligencia, una vez cerrada y suscrita por los funcionarios visitadores y las partes intervinientes. Cuando alguna de las partes intervinientes se niegue a firmarla, esto no afectará el valor probatorio de la diligencia. En todo caso se dejará constancia del hecho en el acta;

h) Citar o requerir al usuario aduanero, a los auxiliares de la función aduanera, o a terceros para que rindan testimonios o interrogatorios y recibir declaraciones, testimonios, interrogatorios, confrontaciones y reconocimiento, y citar al usuario o a terceros para la práctica de dichas diligencias;

i) Solicitar a autoridades o personas extranjeras la práctica de pruebas que deben surtirse en el exterior, o practicarlas directamente, valorándolas conforme a la sana crítica u obtenerlas en desarrollo de convenios internacionales de intercambio de información tributaria, aduanera y cambiaria, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 746-1 y 746-2 del Estatuto Tributario;

j) Solicitar el apoyo de las autoridades del Estado y de la fuerza pública para la práctica de las diligencias en que así lo requieran;

k) Tomar las medidas cautelares necesarias para la debida conservación de la prueba, incluyendo la aprehensión de la mercancía, y

l) En general, efectuar todas las diligencias y practicar las pruebas necesarias para la correcta y oportuna determinación de los tributos aduaneros y la aplicación de las sanciones a que haya lugar.

De otro lado, la Resolución 5632 de 1999, por la cual se distribuyeron las funciones en la Unidad Administrativa Especial DIAN, en su artículo 72 establece las siguientes funciones de la División de Servicio al Comercio Exterior:

a) Aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras dentro de su jurisdicción se cumplan en los términos y condiciones previstos por la ley;

b) Garantizar el control en los lugares de arribo de la mercancía, en los pasos de frontera y lugares habilitados, conforme a los manuales de funciones y procedimientos correspondientes;

c) Responder por la constitución, archivo y cancelación de garantías a favor de la Nación- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d) Remitir a la dependencia competente las pólizas correspondientes a las obligaciones incumplidas;

e) Orientar, controlar y efectuar seguimiento a la gestión en el proceso de importación que realicen los transportadores, depósitos habilitados, sociedades de intermediación aduanera, usuarios aduaneros permanentes, consolidadores de carga nacional o internacional y en general los organismos auxiliares de la función aduanera e informar a la División de Fiscalización para efectos de la correspondiente investigación;

f) Instruir las investigaciones originadas en el incumplimiento o violación de las disposiciones legales de las personas y Entidades que cuenten con inscripción, autorización o habilitación por parte de la DIAN y ponerlas a disposición de la dependencia competente;

g) Expedir, de acuerdo con las delegaciones pertinentes, las autorizaciones, inscripciones y licencias, conforme a las competencias legales, para adelantar actividades en materia aduanera que se encuentren bajo control y vigilancia de la DIAN;

h) Llevar los registros que se requieran para las operaciones aduaneras de su competencia;

i) Establecer la conformidad de la mercancía inspeccionada con lo declarado, según el régimen aduanero aplicado, y producir la respectiva decisión;

j) Efectuar la inspección aduanera de las mercancías objeto de los regímenes aduaneros, aplicando las disposiciones sobre clasificación arancelaria, valoración aduanera, normas de origen y con soporte de los análisis merceológicos;

k) Objetar las declaraciones y fundamentar las controversias derivadas del proceso de inspección aduanero, en los términos señalados en la norma;

l) Mantener organizado el archivo conformado por catálogos, documentos, libros, normas y demás elementos relativos a la clasificación arancelaria, valoración aduanera, normas de origen, análisis de mercancías y conceptos proferidos por los superiores jerárquicos y funcionales;

m) Utilizar el Sistema de Información de Valor, que sea implementado para el efecto; dar traslado a la División de Fiscalización Aduanera de las actuaciones que den origen a investigaciones posteriores;

n) Las demás que le asigne el Administrador.

El artículo 74 de la resolución en comento regula las funciones de la División de Control de Carga y Registro, la cual opera únicamente en la Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado de Bogotá, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5º del Decreto 1265 de 1999. Son funciones de esta División las siguientes:

a) Recepcionar, revisar y registrar los diferentes documentos de viaje;

b) Recepcionar e incorporar las declaraciones de importación de descargue directo, así como los diferentes documentos que componen los manifiestos de carga en el Sidunea, verificando el cumplimiento de las normas aduaneras;

c) Expedir de acuerdo con las delegaciones pertinentes los actos administrativos;

d) Atender las solicitudes y consultas externas e internas sobre los documentos de viaje y declaraciones que reposan en el archivo del Grupo de Registro;

e) Rendir informes de gestión y administrativos a que haya lugar;

f) Coordinar y controlar el adecuado cumplimiento de las normas aduaneras;

g) Realizar la inspección de la carga y de los envíos urgentes por avión que arriba al país por el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, de acuerdo con los perfiles de riesgo determinados y autorizar el registro de los documentos de viaje que la amparan;

h) Aprehender la mercancía cuando exista lugar a ello y proferir las actuaciones administrativas que de esta función se deriven, para el adecuado cumplimiento de la normatividad aduanera;

i) Implementar mecanismos de control a los medios de transporte, bodegas de las aerolíneas y demás usuarios de su jurisdicción e informar a la División competente para la aplicación de las sanciones correspondientes;

j) Velar por la debida custodia y almacenamiento de las mercancías aprehendidas;

k) Autorizar y coordinar los respectivos acompañamientos y/o custodia física de la mercancía con destino a los depósitos habilitados, cuando las circunstancias lo ameriten;

l) Seleccionar los documentos de transporte que de acuerdo con los perfiles de riesgo deban ser objeto de seguimiento para inspección física obligatoria antes de su levante en el proceso de importación;

m) Las demás que le asigne el Administrador.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que la Policía Fiscal y Aduanera forma parte de la estructura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tenemos que los funcionarios del área de Servicio al Comercio Exterior son los encargados de garantizar el control en los lugares de arribo en puertos, aeropuertos y pasos de frontera habilitados para el ingreso de mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional, de tal manera que la Policía Fiscal y Aduanera podrá soportar a los funcionarios de dicha área y a los de la División de Control de Carga y Registro, desarrollando las funciones previstas en la norma para tal efecto y en coordinación con el Jefe de esta dependencia, tal como lo dice el Decreto 517 de 2001 y la Resolución número 9842 de 2002, para la prevención de infracciones al régimen aduanero y cambiario.

En los términos anteriores absuelvo su consulta.

Atentamente,

El Jefe Oficina Jurídica (A.),

José Alejandro Mora Guerrero.

(C.F.)

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