Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 083097 de 09-10-2009


Actualizado: 9 octubre, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 083097
09-10-2009

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Problema jurídico

¿El servicio de transporte aéreo nacional de personas prestado en la denominada temporada alta, en virtud del artículo 20 del Decreto 433 de 1999 se encuentra excluido del IVA?

Tesis jurídica

El transporte aéreo nacional de pasajeros se encuentra gravado a la tarifa general del 16% con excepción del servicio prestado con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado.

Interpretación jurídica

Se solicita a este despacho lo determinar si está vigente el artículo 20 del Decreto 433 de 1999, el cual establecía que los tiquetes aéreos que se adquirían para ser utilizados en las siguientes fechas, no estarán gravados con el impuesto sobre las ventas: 20 a 31 de diciembre, 1º a 10 de enero, semana santa del domingo de ramos al domingo de resurrección y 20 de junio a 10 de julio.

Al respecto debemos manifestar que el fundamento legal de la regulación objeto de consulta, se encuentra en el artículo 44 de la Ley 488 de 1998.

Esta disposición adicionó al estatuto tributario el artículo 468-1 bienes y servicios gravados a la tarifa del diez por ciento (10%). Incluyendo en su inciso 2º y 3º lo siguiente:

“… El transporte aéreo de pasajeros está gravado a la tarifa del diez por ciento (10%) excepto aquel con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado.

Los tiquetes adquiridos para ser utilizados en las siguientes fechas no estarán gravados con el IVA: 20 a 31 de diciembre, 1º a 10 de enero, semana santa, 20 de junio a 10 de julio, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el reglamento. Las empresas aéreas cobrarán al usuario el valor del IVA, cuando el tiquete aéreo adquirido con el beneficio señalado en el inciso anterior sea utilizado en una fecha diferente a las allí previstas…”.

Como ya se mencionó anteriormente, el Decreto 433 de 1999, en su artículo 20 reglamentó la disposición anterior en lo pertinente.

Con posterioridad, el artículo 31 de la Ley 633 del 2000, modificó los incisos 2º y 3º del artículo 468-1 del estatuto tributario, en términos parecidos, manteniendo la exclusión del IVA para la temporada alta.

La Ley 788 del 2002, mediante el artículo 34 sustituyó el mencionado artículo 468-1 del estatuto tributario, para incorporar bienes gravados a la tarifa del 7%, que a partir del 1º de enero del 2005 quedaban gravados a la tarifa del 10% del IVA.

El artículo 36 de la mencionada Ley 788 del 2002, adicionó el artículo 476 del estatuto tributario con los numerales 19 y 20, el último de los cuales excluyó del IVA: “El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado, certificado por el Ministerio de Transporte”.

Por otra parte, el artículo 34 de la Ley 788 del 2002, modificó el artículo 468-1 del estatuto tributario, eliminado los incisos 2º y 3º, por ende, se debe entender también derogado el artículo 20 del Decreto 433 de 1999 que se refería a la exclusión del IVA para el transporte aéreo nacional de pasajeros en las denominadas fechas de alta temporada y adicionalmente, el artículo 36 numeral 20, retomó como servicio excluido el transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas donde no exista transporte terrestre organizado.

A su vez, el artículo 60 de la Ley 1111 del 2006 adicionó el numeral 20 del artículo 476 del estatuto tributario con el siguiente inciso.

“Tómese para todos los efectos legales como zona de difícil acceso aquellas regiones de Colombia donde no haya transporte terrestre organizado, certificado por el Ministerio de Transporte”.

Para concluir debemos reiterar que el transporte aéreo nacional de pasajeros se encuentra gravado a la tarifa general del 16%, con la excepción del servicio contemplado en el numeral 20 del artículo 476 del estatuto tributario. Por lo tanto al quedar derogados los incisos 2º y 3º del artículo 468-1 desde la vigencia de la Ley 788 del 2002, se encuentra también sin vigencia el artículo 20 del Decreto 433 de 1999 y por lo tanto ya no existe la exclusión del IVA para el transporte aéreo nacional de pasajeros en las fechas de alta temporada que allí se contemplaban.

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