Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 084500 de 28-10-2011


Actualizado: 28 octubre, 2011 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 084500
28-10-2011

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Ref.: Oficio radicado bajo el número 50057 de 07/06/2011.

Declaración de renta-Inversionistas extranjeros.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante escrito de la referencia consulta si en las operaciones de Mercado Integrado de Valores (MILA) los inversionistas, personas naturales y/o jurídicas extranjeros, que compren directamente acciones que se cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia y reciban ingresos por las utilidades en la enajenación de las mismas, o dividendos y que no sean objeto de retención en la fuente, están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta en los términos del numeral 2o. del artículo 592 del Estatuto Tributario.

Al respecto me permito informar que este Despacho de forma reiterada ha sostenido que según lo ordenado por el artículo 591 del Estatuto Tributario, los inversionistas extranjeros, independientemente de aspectos relativos al registro de inversiones internacionales en Colombia,, están en la obligación de presentar declaración de renta y complementarios en el año o años gravables en que perciban ingresos, con la excepción hecha en el numeral 2o, del artículo 592 del mismo Estatuto para las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 Ibídem, y dicha retención les hubiere sido practicada.

Al respecto me permito remitir los conceptos 050865 de mayo 31 de 1999, 048836 de mayo 24 de 2000 y 085384 de noviembre 18 de 2005.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica".

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Atentamente.

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión de Normatividad y Doctrina

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