Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 088654 de 11-11-2011


Actualizado: 11 noviembre, 2011 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 088654
11-11-2011

***

Ref. Radicado 96717 de 13/10/2011.

Cordial saludo Dr. Martínez.,

Con base en la competencia otorgada a esta Subdirección por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y en aplicación de los lineamientos establecidos en la Orden Administrativa 000006 de 2009, en materia de absolución de consultas, de manera atenta nos permitimos informarle que una vez analizado el contenido de su escrito en referencia, estimamos pertinente recordar en primer término el carácter general y obligatorio de las Leyes y sus reglamentos, por lo que, es claro que el Artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 y su Decreto Reglamentario 3590 de 2011, tienen un carácter general y de imperativa observancia para aquéllos trabajadores independientes que se encuentren dentro de los presupuestos allí exigidos.

Así mismo le manifiesto que teniendo en cuenta que el Artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, tiene vigencia desde la expedición de la mencionada Ley, una vez se establezca de acuerdo a lo dispuesto en el referido decreto reglamentario, que se practico una retención en exceso, el retenido podrá acudir al mecanismo contemplado en el artículo 6° del Decreto 1189 de 1988 a efectos de recibir el reintegro del exceso. Esto con fundamento en lo previsto en el Articulo 5 del Decreto 3590 de 2011, el cual señala que "Los aspectos no regulados por el presente decreto, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes".

De otra parte, remitimos para su información la doctrina vigente sobre el mecanismo de reintegro descrito, contenida entre otros, en el concepto 013734 de 1999.

En los anteriores términos, se absuelven las inquietudes por usted planteadas y le informamos que el Decreto 3590 de 2011, puede consultarse ingresando a la página de Internet http://www.dian.gov.co   ícono de "Normatividad" – "Técnica"-, dando click en el link "Decretos" .

Atentamente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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