Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 088868 de 29-10-2009


Actualizado: 29 octubre, 2009 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 088868
29-10-2009

***

Ref: Consulta radicado número 79686 del 04 09 2009.

Atento saludo Sra. Martha

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y lo Orden Administrativa 000006 M 21 de Agosto de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiarlo por importación y exportación de bienes y servicios, gestos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia,

Expone usted dos inquietudes derivadas del Oficio No. 062922 de agosto 04 de 2009, orientadas a determinar de una parte, si en aquellos eventos en que, se acude al C.C.A, los Jefes de División pueden revocar sus propios actos y, de otra parte, si de acuerdo con las competencias asignadas por el Decreto 4048 de 2008, es competente la División de Gestión Jurídica para decidir las revocatorias directas y en consecuencia el Director Seccional carece de competencia,

Respecto a su primera inquietud, se reitera lo manifestado en el Oficio 062922 de 2009, al precisar que para el conocimiento y decisión de las solicitudes de revocatoria directa contra actos administrativos de carácter aduanero, distintos a los de determinación de impuestos o de imposición de sanciones, debe darse aplicación a lo dispuesto por los artículos 69 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, de conformidad con la previsión contenida en el inciso 2" del artículo 1" del Código Contencioso Administrativo.

En consecuencia, conforme con lo determinado por el citado artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, en los casos en que hubiere lugar, la competencia, para revocar los actos administrativos de carácter aduanero, distintos a loi de determinación de impuestos o de imposición de sanciones, está radicada en los mismos funcionarios que los hayan expedido o en sus inmediatos superiores,
Se advierte sin embargo que lo precedente, debe entenderse sin perjuicio de la precisión relativa a la competencia en estas materias del personal uniformado de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera prevista en el Concepto 024763 de marzo 26 de 2009, copia del cual se adjunta.

En lo que respecta a su segunda inquietud, orientada a determinar si de acuerdo con las competencias asignadas por el Decreto 4048 de 2008 es competente la División de Gestión Jurídica paro decidir las revocatorias directas y en consecuencia el Director Seccional carece de competencia, se adjunta copia del Oficio 080490 del 02 de Octubre de 2009.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitara los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la Cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica", dando clic en el link "’Doctrina

Cordialmente,

ISABEL CRÍSTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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