Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 091692 de 06-11-2009


Actualizado: 6 noviembre, 2009 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 091692
06-11-2009

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De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la Interpretación y aplicación de las normas tributarlas relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en tal sentido se dé respuesta a su solicitud.

En el escrito de la referencia solícita se indique cual es la tarifa que se debe aplicar a los bienes exentos del impuesto a las ventas en el proceso de nacionalización de mercancías Importadas.

De acuerdo al literal c) del Artículo 420 del Estatuto Tributarlo, el Concepto Unificado 0001 del Junio 19 de 2003 en la página 283. Expresa: "…señala como hecha generador del Impuesto sobre las ventas, entre otros, a la Importación de bienes que no hayan sido excluidos expresamente,

Así mismo, el artículo 437 en concordancia con el 429 del citado ordenamiento dispone que son responsables del Impuesto sobre las ventas, entre otros, los importadores y que la causación del gravamen, se produce al momento de la nacionalización del bien. En este caso el Impuesto se liquidaré y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

Así las cosas, debemos aclarar el tratamiento tributado de los bienes exentos y de los bienes excluidos, pera efectos del Impuesto sobre las ventas, para lo cual el Concepto Unificado 0001, en las páginas 36 y 37 menciona sobre el particular:

1.1.2 BIENES EXCLUIDOS: son aquellos que no causan el impuesto sobre las ventas por expresa disposición de ley; por consiguiente, quien comercializa con ellos exclusivamente, no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. SI quien los produce o comercializan pagó Impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no den derecho a descuente ni a devolución, constituyen un mayor costo del respectivo bien.

(Subrayado fuera de texto)

1.1.3. BIENES EXENTOS: son aquellos que causan el impuesto, pero se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero): los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho e devolución, pudiendo descontar los impuestos pegados en le adquisición de bienes y servicios y en los importaciones, que constituyen costo o gesto pare producirlos y comercializarlos o para exportarlos. La relación de los anteriores bienes está determinada en los artículos 477 a 479 y 481 del Estatuto Tributarlo.

La diferencia entre bienes exentos y excluidos básicamente está determinada en que los productores de bienes exentos y los exportadores, tienen la calidad de responsables del Impuesto sobre las ventas con derecho a descuentos (Impuestos descontables) y devoluciones, con la obligación de Inscribirse y declarar bimestralmente. En cambio los productores y comercializadores de bienes excluidos no son responsables del IVA, y no tienen derecho a solicitar Impuestos descontables ni devoluciones

En caso de realizar operaciones excluidos junto con otras gravados o exentos, el responsable del IVA llevará registros contables separados de teles operaciones para aplicar los Impuestos descontables únicamente sobre las que le den tal derecho, conforme con lo previsto en los artículos 485 a 498 del Estatuto Tributario.. . . J" (subrayado fuera de texto)

Finalmente es pertinente tener en cuente que le simple comercialización de bienes exentos se trata como venta de bienes excluidos y por lo tanto quien los comercializa no es responsable del Impuesto sobre las ventas en los términos del artículo 439 del Estatuto Tributarlo.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente la Informemos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G.
Delegado- Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

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