Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 091694 de 06-11-2009


Actualizado: 6 noviembre, 2009 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 091694
06-11-2009

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Consulta si los giros que hacen las entidades recaudadoras de regalías, Agencia Nacional de hidrocarburos- ANH e Instituto Colombiano de Geología y Minería- IGNOMINIAS, a las entidades beneficiarias de regalías; ¿ están sujetos o no al pago del GMF?; teniendo en cuenta que no disponen de recursos del Gobierno Nacional sino que! centralizan el pago que por regalías hacen las convenios explotadoras de recursos naturales no renovables para luego trasladarlas a las tesorerías de la entidades territoriales

Sea lo primero manifestar que la competencia de sale despacho acorde con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, consiste en absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas Tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

En cuanto al hecho generador del GMF, el artículo 871 del Estatuto Tributarlo dispone que lo constituye entre otros hechos la realización de transacciones financieras, mediante; las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así corno en cuentas de depósito en el Barreo de la República. También constituye hecho generador los débitos a cuentas contables y de otro género diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización do cualquier pago o transferencia a un tercero.

Las exenciones al impuesto están consagradas en el artículo 879 ibídem, y los numerales 3 y 9 consideran exentas las operaciones que realice la Dirección del tesoro Nacional directamente o a Través de los órganos ejecutares, así corno el traslado de impuestos a dicha dirección por parte de las entidades recaudadoras. De Igual forma peina efectos de la exención se considera manejo de recursos públicos aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del presupuesto general territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutoras, así como el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras 8 las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designan para tal fin.

Ahora bien, las regalías no son impuestos, como en efecto se dijo en la sentencia C-427 del 29 de mayo de 2002. MP Dra. Clara Inés Vargas Hernández: "l … Así mismo, estos ingresos públicos no tienen naturaleza tributaria, "pues no son imposiciones del Estado sino contraprestaciones que el particular debe pagar por la obtención de un derecho, u saber, la posibilidad de explotar un recurso natural no renovable". Y no constituyen bienal do uso público "sino rentas nacionales Sobre las cuales algunas entidades territoriales tienen derecho a participar de

De esta manera es claro que las regalías no son Impuestos y por lo tanto no proceda la exención que a ellos atañe.

La ejecución de los recursos del presupuesto nacional o territorial directamente o a través de los órganos ejecutores, se encuentra exenta del GMF, puro condicionada a esa circunstancia, esto es, a la ejecución de los recursos del presupuesto, en tal virtud cuando se trate de la ejecución M presupuesto el tesorero respectivo debe identificar la cuenta corriente o de ahorros donde de manare exclusiva se manejen los recursos públicos del presupuesto general territorial, Por consiguiente, la exoneración del traslado de los recursos de la ANH e INGEOMINAS a las tesorerías de los entes territoriales, dependerá si al girar los recursos estos hacen parte del presupuesto, aspecto que se considera corresponde dilucidar a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARÚES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normad a y Doctrina

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