Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 092012 de 23-11-2011


Actualizado: 23 noviembre, 2011 (hace 12 años)

DIAN
Concepto
092012
23-11-2011

***

Ref.: Radicado 100187 del 20/10/2011

Cordial saludo Sr. Montaña.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia, se solicita la reconsideración del oficio 059943 del 10 de agosto de 2011 en la parte que indica que tratándose de las declaraciones de retención que se presentan en forma electrónica, el pago debe efectuarse en la misma fecha de presentación de la declaración.

Expone como fundamenta de la solicitud, que tanto el Decreto 358 de 2011, como el artículo 4 del Decreto 4836 de 2010, hacen referencia a la cantidad de pago; que lo hecho por el legislador es garantizar que el pago no se haga de manera fraccionada sino en su totalidad y dentro de los plazos establecidos por el Decreto 4836 de 2010; que las disposiciones referidas no establecen que el pago de las declaraciones por medio electrónico deba hacerse en la misma fecha de su presentación.

En respuesta a su solicitud, de manera atenta le manifestamos que una vez analizado su contenido, consideramos pertinente tener en cuenta lo señalado en el oficio No. 088243 del 10 de noviembre de 2011, del cual se adjunta fotocopia, y en el que se concluyó que el oficio No. 059943 del 10 de agosto de 2011 interpreta correctamente los preceptos normativos, por lo que se confirma en su integridad.

Lo anterior, sin perjuicio de reiterar la aplicabilidad del principio de hermenéutica jurídica conforme al cual, si el legislador no distingue no le es dado al interprete hacerlo; el cual aplica en consonancia con el precepto interpretativo consagrado por el artículo 27 del Código Civil que dispone "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu".

Así, conforme a la literalidad del artículo 15 de la Ley 1430 de 2010 que indica: "las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago", al no haber hecho el legislador distinción entre las formas de declaración tributaria sobre las cuales opera dicha disposición, -litográfica o electrónica=, se ha de tener como lógica consecuencia jurídica que aplica para toda clase de declaraciones, incluidas las electrónicas.

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En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos:” Normatividad”-”Técnica" y seleccionando los vínculos " doctrina" y Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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