Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 0931401 de 28-11-2011


Actualizado: 28 noviembre, 2011 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 0931401
28-11-2011

Tema: Tributario – impuesto sobre la renta.
Descriptor: Descuento sobre la renta
Fuentes Formales: Artículo 211 del E.T.; artículo 2 Ley 1430 de 2010; Artículo 47 Ley 143 de 1994.

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Cordial saludo Sr. Dueñas.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En tal sentido no absuelve casos o situaciones particulares de los consultantes. PROBLEMA JURÍDICO ¿El porcentaje de la contribución especial de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 que no puede llevarse como descuento del impuesto sobre la renta, puede ser tomado como deducción en el mismo impuesto?

Tesis Jurídica

La utilización del 50% del valor de la sobretasa en el sector eléctrico, como descuento en el impuesto sobre la renta, excluye la posibilidad de su utilización o del saldo restante, como deducción en el mismo impuesto.

Interpretación Jurídica

El artículo 2 de la ley 1430 de 2010, dispone: "contribución sector eléctrico usuarios industriales. Modifíquese el parágrafo 2o y adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así:

Parágrafo 2o. Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio.

Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa a que se refiere el presente parágrafo. La aplicación del descuento aquí previsto excluye la posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta.

A partir del año 2012, dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa. Así mismo, el gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de-la presente sobretasa.

Parágrafo 3o. Para los efectos del parágrafo anterior, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones necesarias para que los prestadores de los servicios públicos, a que se refiere el presente artículo, garanticen un adecuado control, entre las distintas clases de usuarios del servicio de energía eléctrica"

Con la anterior disposición se consagraron dos tratamientos favorables a favor de los usuarios industriales: uno, la posibilidad descontar del impuesto de la renta el 50% del valor pagado por la sobretasa, y el otro, la exención del pago de la sobretasa a partir del año 2012.

Respecto del descuento, éste aplica solamente por el año gravable 2011 sobre el 50% del valor pagado por la sobretasa. En este contexto, al no haber establecido la ley ningún beneficio adicional, el 50% restante -o todo el valor de la sobretasa- no podrá llevarse ni como descuento ni como deducción del impuesto sobre la renta y más aún cuando en el inciso segundo de la misma disposición se consagra que "La aplicación del descuento aquí previsto excluye la posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta". Dicha restricción, se encuentra acorde con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997 que prohíbe la concurrencia de beneficios provenientes del mismo hecho económico.

Es decir la utilización de un tratamiento fiscal excluye al otro. En tal sentido y ante la claridad de la norma, no puede válidamente, so pretexto de su interpretación variarse la expresa previsión del legislador, para considerar que el usuario industrial que opte por el descuento en el porcentaje autorizado (50%), pueda tomar el restante 50% o todo el valor de la sobretasa, como deducción en el impuesto de la renta. De otra parte, en cuanto a su inquietud de cómo debe acreditar el usuario industrial el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a los beneficios establecidos en la Ley, hay que precisar que el Decreto 2915 de 2011, por el cual se reglamentan parcialmente los parágrafos 2o. y 3o. del artículo 211 del Estatuto Tributario, ha establecido los requisitos para que el usuario industrial pueda hacer uso de los beneficios mencionados, para lo cual señala: "

Artículo: 1o. Usuarios industriales beneficiarios del descuento y exención tributarios.

Tendrán derecho a los tratamientos tributarios consagrados en el parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario los usuarios industriales cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario -RUT- a 31 de diciembre de 2010, en los códigos 011 a 456 de la Resolución 00432 de 2008 o la que la modifique o sustituya, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo: El tratamiento tributario previsto en el presente decreto, sólo aplica respecto de la actividad económica principal que realice el usuario. Si esta se ejecuta en varios inmuebles, tal tratamiento se aplicará en todos aquellos en los que se realice dicha actividad.

Artículo 4o. Requisitos para la solicitud de la exención de la sobretasa. Para la aplicación de la exención prevista en el inciso 2o. del parágrafo 2o. del artículo 211 del Estatuto Tributario, el usuario industrial radicará la respectiva solicitud ante la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, que deberá reportar esta información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con los formularios que se establezcan para tales efectos, anexando el Registro Único Tributario -RUT- y el o los Números de Identificación del Usuario -NIU-. PARÁGRAFO. El beneficio tributario de que trata este artículo regirá a partir del año 2012.

Artículo 5o. Requisitos para la procedibilidad del descuento en el impuesto sobre la renta. Para la procedibilidad del descuento en el impuesto sobre la renta previsto en el inciso 2o del parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario, se deberá cumplir el requisito de que trata el artículo 1o del presente decreto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- podrá solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información de que trata el artículo anterior para efectos de fiscalización y control.

PARÁGRAFO. El beneficio tributario de que trata este artículo se aplicará en el impuesto sobre la renta del año gravable 2011, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2o del parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario." Como se observa, en cuanto al RUT, a 31 de diciembre de 2010, el usuario industrial debía contar con la inscripción en los códigos de actividad económica 011 a 456 de la Resolución 00432 de 2008. Del mismo modo, la norma permite aplicar el beneficio tributario cuando el contribuyente ejecute su actividad principal en varios inmuebles, sin que exija para ello que los mismos sean de su propiedad, para lo cual podrá utilizar los medios probatorios legalmente permitidos por la ley tributaria. Si los anteriores requisitos no son cumplidos, no podrá el usuario industrial acceder a los beneficios aquí estudiados. En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente, (Fdo.)

JAIME ORLANDO ZEA MORALES,
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E).

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