Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 095 de 31-10-2006


Actualizado: 31 octubre, 2006 (hace 17 años)

Contabilización de Gastos Preoperativos.

Concepto 095
31-10-2006

JUNTA CENTRAL DE CONTADORES CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Contabilización de Gastos Preoperativos

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005, expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, a continuación procedemos a dar respuesta a la consulta trasladada por la Contaduría General de la Nación a este despacho, así:

PREGUNTAS:

“En mi calidad de contador público y teniendo en cuenta las atribuciones de esta institución como orientador tecnico y científico de la profesión contable, elevo la presente consulta:

en el año 2004, se constituyó una sociedad anónima cuyo objeto social es la participación, compra y venta de toda suerte de títulos en el mercado de valores colombiano. (Para efectos de esta consulta “Sociedad Anónima”). Dicha sociedad, no ha encontrado el momento oportuno para iniciar la explotación de su objeto social y continúa haciendo análisis y estudios de conocimiebto del mercado y por lo tanto no ha realizado operaciones.

Al considerar que se encuentra en una etapa preoperativa desde su constitución se han registrado los gastos como cargos diferidos, susceptimbles de amortización cuando se inicien las operaciones.

Quisiéramos saber si el tratamiento contable que estamos haciendo de los gastos de la sociedad es correcto, si hay alguna limitación en el tiempo para hacer este tipo de registro o si por el contrario, esta situacion se puede seguir danado hasta el inicio de la operaciones. Es importante aclarar que la compañía ha tenido ingresos no operacionales por diferencia en cambio. ”

RESPUESTA:

De acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados enmarcados en el Decreto 2649 de 1993, la contabilidad debe reflejar la realidad económica de la empresa, registrando fielmente las operaciones realizadas, con observancia de las normas básicas y técnicas, generando como resultado una información contable que cumpla los objetivos y cualidades de la información contable.

Así las cosas, los gastos derivados de la etapa pre-operativa deberán ser reconocidos en el activo como cargos diferidos, tal como lo expresa el Decreto 2649 de 1.993, en el artículo 67:

“(…) Activos diferidos. Deben reconocerse como activos diferidos los recursos, distintos de los regulados en los artículos anteriores, que correspondan a:

1. Gastos anticipados, tales como intereses, seguros, arrendamientos y otros y incurridos para recibir en el futuro servicios, y

2. Cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos. Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha. Las sumas incurridas en investigación y desarrollo pueden registrarse como cargos diferidos únicamente cuando el producto o proceso objeto del proyecto cumple los siguientes requisitos:

a) Los costos y gastos atribuibles se pueden identificar separada mente;

b) Su factibilidad técnica esta demostrada;

c) Existen planes definidos para su producción y venta, y

d) Su mercado futuro esta razonablemente definido.

Tales sumas pueden diferirse con relación a los varios productos o procesos en que tengan uso alternativo, siempre que cada uno de ellos cumpla dichas condiciones.

Se debe contabilizar como impuesto diferido débito el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un mayor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que se generará suficiente renta gravable en los períodos en los cuales tales diferencias se revertirán.

El valor histórico de estos activos, reexpresado cuando sea pertinente por virtud de la inflación, se debe amortizar en forma sistemática durante el lapso estimado de su recuperación.

Así, la amortizacíon de los gastos anticipados se debe efectuar durante el período en el cual se reciban los servicios.

La amortizacíon de los cargos diferidos se debe reconocer desde la fecha en que originen ingresos, teniendo en cuenta que los correspondientes a organización, preoperativos y puesta en marcha se deben amortizar en el menor tiempo entre el estimado en el estudio de factibilidad para su recuperación y la duración del proyecto específico que los originó y, que las mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, cuando su costo no sea reembolsable, se deben amortizar en el período menor entre la duración del respectivo contrato y su vida útil.

El impuesto diferido se debe amortizar en los períodos en los cuales se reviertan las diferencias temporales que lo originaron.(…)” (La negrilla no hace parte del texto original)

Dado lo anterior, los gastos preoperativos serán contabilizados como tal, en la medida que se defina razonablemente un mercado futuro definido, así como la factibilidad técnica de su desarrollo.

Por tanto, dado que los gastos preoperativos corresponden a las erogaciones en la que incurre el ente económico para desarrollar posteriormente su objeto social y del cual se derivaran los ingresos operacionales del negocio, estos gastos deberán amortizarse a partir del momento  que se obtengan los ingresos correspondientes, de esta manera se esta dando cumplimiento a la norma básica de asociación y a la norma técnica de asignación, expresas en el Decreto 2649, así:

“(…) Art. 13. Asociación. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.

Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generara beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.(…)” (La negrilla no hace parte del texto original)

“(…) Art. 54. Asignación. Los costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos, reexpresados como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, deben ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemática, en cumplimiento de la norma básica de asociación.

La asignación del costo de las propiedades, planta y equipo se denomina depreciación. La de los recursos naturales, agotamiento. Y la de los diferidos e intangibles, amortización.

Las bases utilizadas para calcular la alícuota respectiva deben estar técnicamente soportadas. Los cambios en las estimaciones iniciales se deben reconocer mediante la modificación de la alícuota correspondiente en forma prospectiva, de acuerdo con las nuevas estimaciones.(…)” (La negrilla no hace parte del texto original)

No obstante, el Decreto 2650 de 1993 en la descripción de la cuenta 1710, expresa, que “(…) La amortización de los cargos diferidos se hará así: – Por concepto de organización y preoperativos y programas para computador (Software), en un período no mayor a cinco (5) y a tres (3) años, respectivamente. (…)”

De lo anterior, se concluye entonces, que los gastos relacionados con la etapa preoperativa deben ser reconocidos en el activo como cargos diferidos, hasta el momento en el que se obtengan los ingresos correspondientes para su asociación, teniendo observancia de los artículos sobre continuidad y prudencia, que enuncia el Decreto 2649:

(…) Art. 7o. Continuidad. Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente económico continuara o no funcionando normalmente en períodos futuros. En caso de que el ente económico no vaya a continuar en marcha, la información contable así deberá expresarlo.

Al evaluar la continuidad de un ente económico debe tenerse en cuenta que asuntos tales como los que se señalan a continuación, pueden indicar que el ente económico no continuara funcionando normalmente:

1. Tendencias negativas (pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo, flujos de efectivo negativos).

2. Indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento de obligaciones, problemas de acceso al crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes) y,

3. Otras situaciones internas o externas (restricciones jurídicas a la posibilidad de operar, huelgas, catástrofes naturales).(…)” La negrilla no hace parte del texto original)

“(…) Art. 17. Prudencia. Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificarle un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.(…)

En este contexto, la dirección del ente económico definirá el momento hasta el cual reconocerá estos gastos preoperativos como cargos diferidos, conforme a las normas contables anteriormente señaladas.

Por otra parte, para el caso de los ingresos provenientes de la diferencia en cambio, estos deberán reconocerse directamente en el estado de resultados, toda vez que estos corresponde a situaciones que no tienen asociación directa con el desarrollo del objeto normal del negocio y,  de esta manera se da cumplimiento a lo expreso en el artículo 13, anteriormente mencionado, donde señala que “(…) Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generara beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.(…)”

En los términos anteriores, se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.  

Cordialmente,

MARIA VICTORIA AGUDELO

Presidenta

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,