Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 096244 de 20-11-2009


Actualizado: 20 noviembre, 2009 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 096244
20-11-2009
 
***

Ref: Consulta tributaria radicado número 87151 de 23/09/2009.

Cordial saludo Sr Vela Escandón.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 yla Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si se encuentra vigente el artículo 189 de la ley 115 de 1994, luego de la expedición del artículo 30 de la ley 789 de 2002? Al respecto le informo:

Según el artículo 189 de la Ley 115 de 1994:

“Los empleadores podrán deducir anualmente de su renta gravable, hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los previstos legalmente, en programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA’

El referido artículo, contiene. un beneficio de carácter fiscal al cual tiene derecho el empleador, y se traduce en la deducción anual de su renta gravable hasta del 130% de los gastos de naturaleza laboral de los trabajadores contratados como aprendices adicionales a los previstos legalmente, en programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

En la exposición de motivos de la Ley 115 de 1994, Gaceta del Congreso, página 10, en el acápite de la “Organización de la educación”, se indicó frente a este tipo de formación que la “…educación técnica estará coordinada con el SENA, vinculada con el sector productivo y de servicios y orientada principalmente a fe ocupación laboral”. En todo caso, el documento concluye señalando que en “…gran medida el futuro del país depende del éxito de una reforma educativa que responda al desafío del mundo contemporáneo”.

Ahora bien, la Ley 789 de 2002 por la cual se dictaron normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social al regular nuevamente la naturaleza y características del contrato de aprendizaje, indicó en el artículo 30:

Naturaleza y características de la relación de aprendizaje: El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio da que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, e! cual en ningún caso constituye salario.

En la Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 057 de 2002 Senado, 056 de 2002 Cámara se lee:

Lo primero que debemos asumir, dentro del contrato de aprendizaje, es lo relacionado con su naturaleza y alcance, para efecto de que, a través de su revisión, logremos generar mayores niveles de empleo e incentivar de manera abierta la inserción de formación técnica y profesional en las empresas..”

En otras palabras, el artículo 30 de la Ley 789 consagra un efecto netamente laboral para los contratos de aprendizaje, enfocado a promover la empleabilidad y desarrollar la protección social, lo cual supone tener en cuenta las limitaciones que tal característica representa en las prestaciones sociales frente al aprendiz.

Así las cosas, debe entenderse Vigente el artículo 189 de la Ley 115 de 1994 y por lo tanto son deducibles en los términos de la norma en comento los gastos por concepto de “apoyo de sostenimiento mensual” de aprendices contratados en programas de formación previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,