Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 096901 de 13-12-2011


Actualizado: 13 diciembre, 2011 (hace 12 años)

DIAN
Concepto
096901
13-12-2011

***

Ref.: Solicitud radicado número 1179 de 12/12/2011.

Cordial saludo Doctora María Elena.

Consulta la opinión de este Despacho, sobre la existencia de algún impedimento legal para incluir en el decreto de plazos, la obligación para los Grandes Contribuyentes de realizar el pago de sus declaraciones en forma electrónica.

Sobre el particular es preciso tener en cuenta que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, dispone que el Director de impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento.

Es así, como el Decreto 1791 de 2007 reglamentó el artículo 579-2 del estatuto, el cual de manera expresa señala en el artículo 2o que si bien el contribuyente, responsable o agente retenedor obligado a la presentación electrónica de las declaraciones deberá diligenciar también a través de este medio tos recibos oficiales de pago en bancos, el artículo 5o ibídem en su inciso primero, establece:

"La transacción de pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se efectuará entre los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes, usuarios aduaneros y la entidad autorizada para recaudar,- y podrá realizarse a través de canales presenciales o electrónicos a elección del obligado. ./

De esta manera, para establecer la obligatoriedad del pago electrónico para algunos contribuyentes se requiere modificar el Decreto 1791 de 2007, con el concurso de la Dirección de Gestión de ingresos – Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, área técnica en lo pertinente.

Finalmente de manera comedida le informo que el proyecto de decreto de plazos en la actualidad se encuentra en trámite,

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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