Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 098924 de 19-12-2011


Actualizado: 19 diciembre, 2011 (hace 12 años)

DIAN
Concepto098924

19-12-2011

***

Ref.: Radicado número 90985 de 27/09/2011.

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Solicita en su escrito se le informe si según la legislación colombiana y el Estatuto Tributario, los instrumentos de cobro tributario son únicamente los mandamientos de pago; si dicho mandamiento de pago debe ser debidamente notificado; si una resolución interna de un ente sin que sea acompañada o convertida en un mandamiento de pago debidamente notificado es valida para el cobro y si la ley faculta a la DIAN para cobrar intereses sobre intereses.

Al respecto es importante señalar que el tema del cobro de obligaciones tributarias de carácter nacional, se encuentra regulado en el Estatuto Tributario especialmente del artículo 823 al 849-4. De conformidad con el artículo 828 del mismo, son títulos ejecutivos y por ende prestan mérito ejecutivo, las liquidaciones privadas y sus correcciones, las liquidaciones oficiales ejecutoriadas, los demás actos de la administración de impuestos debidamente ejecutoriados en los cuales se fijen sumas liquidas de dinero a favor del fisco nacional, las garantías y cauciones prestadas a favor de la nación para afianzar el pago de obligaciones tributarias y las sentencias y demás decisiones judiciales.

Una vez se constituye el título ejecutivo, la Administración Tributaria a través de los procedimientos establecidos para el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias, adelanta toda su acción en procura de hacer efectiva la deuda para lo cual, entre otros aspectos, desarrolla la etapa persuasiva con la que pretende en primera instancia instar al deudor a cancelar sus obligaciones; de no ser posible esto, inicia la etapa coactiva donde indaga sobre bienes del deudor que en un momento dado sirvan para respaldar la deuda, verifica la existencia de cuentas bancarias, etc., y produce el mandamiento de pago (Artículo 826 del E.T.), ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos, el que sustenta con base en el título ejecutivo respectivo.

El mandamiento de pago se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento se notificará por correo, trámite este último que deberá informarse por cualquier medio de comunicación del lugar.

Por su parte el artículo 812 del E.T consagra que el no pago oportuno de los impuestos, anticipos y retenciones, causa intereses moratorios en la forma prevista por los artículos 634 y 635 del mismo Estatuto. Consagran las disposiciones referidas, que los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la DIAN incluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente las obligaciones a su cargo deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo, (Art. 634 E.T.); la tasa de interés moratorio será la equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora. (Art. 635 E.T.). Los intereses únicamente se generan por el no pago del impuesto adeudado sin que en tal medida sea legalmente viable que sobre intereses se causen otros, esto sin perjuicio de la actualización de las sanciones tributarias prevista en el artículo 867-1 del mismo ordenamiento.

No sobra advertir que el proceso administrativo de cobro involucra una serie de actuaciones que se regulan en el Estatuto Tributario como se mencionó en párrafos anteriores, las cuales tienen concordancia con procedimientos establecidos a través de circulares, instrucciones, ordenes administrativas, memorandos, etc., con los cuales se fijan parámetros para la ejecución o desarrollo del mismo.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co. <http././.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de «Normatividad» – «técnica«, dando clic en el link «Doctrina Oficina Jurídica.

Cordialmente.

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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