Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 099 de 31-10-2006


Actualizado: 31 octubre, 2006 (hace 17 años)

Contabilización de compensaciones en Cooperativas de Trabajo Asociado.

Concepto 099
31-10-2006

JUNTA CENTRAL DE CONTADORESCONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Contabilización de compensaciones CTA

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005, expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, a continuación procedemos a dar respuesta a la consulta trasladada por la Contaduría General de la Nación a este despacho, así:

PREGUNTAS

“Atentamente solicito me aclaren como debo contabilizar en una cooperativa de trabajo asociado el ingreso correspondiente a las compensaciones del asociado:

Debo hacerlo como un pasivo a los asociados? o..

Cómo un ingreso no gravado y al mismo tiempo registrar el gasto correspondiente a sus compensaciones?

Adicional como debo presentarlo en la declaración de iva: como ingreso gravado el ingreso propio de la cooperativa y como no gravado el ingreso de los asociados? ”

RESPUESTA:

Es importante aclarar que para efectos de la reglamentación par6ticular de las Cooperativas, el organismo regulador que emite las disposiciones especiales para el sector solidario es la Superintendencia de Economía Solidaria.

No obstante, a continuación realizamos algunas precisiones desde la orbita de las funciones de este despacho en marcadas en la Ley 43 de 1990, y conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados – PCGAS – enmarcados en el Decreto 2649 de 1993, marco contable regulatorio en Colombia , el cual dispone que la contabilidad debe reflejar la realidad económica de la empresa, registrando fielmente las operaciones realizadas, con observancia de las normas básicas y técnicas, del mencionado Decreto, generando como resultado una información contable que cumpla los objetivos y cualidades de la información contable, expresas en los artículo 3 y 4, de ese mimo Decreto, así:

“(…) Art. 3o. Objetivos básicos. La información contable debe servir fundamentalmente para:

1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.

2. Predecir flujos de efectivo.

3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.

4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.

5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.

6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.

7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.

8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y

9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad.

Art. 4o. Cualidades de la información contable. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.

La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.

La información es útil cuando es pertinente y confiable.

La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.

La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.

La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes. (…)”

Así las cosas, y, de acuerdo al Decreto 468 de 1990, que reglamenta las normas correspondientes a las cooperativas de trabajo asociado contenidas en la Ley 79 de 1988 y dicta otras disposiciones sobre el trabajo cooperativo asociado, en el artículo primero enuncia la naturaleza de las Cooperativas de Trabajo Asociado, así:

“(…) Artículo 1o. DEFINICION Y CARACTERISTICAS. De conformidad con la Ley 79 de 1988, las cooperativas de trabajo asociado son empresas asociativas sin ánimo de lucro, que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios en forma autogestionaria.

Parágrafo. Las labores extractivas, como la pesquera, minera y demás actividades de explotación de recursos naturales que realicen las cooperativas de trabajo asociado, serán consideradas como de producción de bienes para los efectos del presente artículo.(…)”

De lo anterior se deduce que las Cooperativas de Trabajo Asociado, realizan actividades de producción de bienes o de prestación de servicios, de manera autogestionada, por lo que las erogaciones recibidas por el desarrollo del objeto para el cual fueron constituidas, corresponden a Ingresos de la cooperativa, toda vez que cumplen con lo establecido en el Decreto 2649 en el artículo 38, así:

“(…) Art. 38. Ingresos. Los ingresos representan flujos de entrada de recursos , en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante un período , que no provienen de los aportes de capital. (…)”

Ahora bien, siguiendo con el cumplimiento de las normas básicas y técnicas del Decreto 2649, deben asociarse a esos ingresos todas las erogaciones en las que se incurrieron para la generación de los mismos, tal como lo expresa la norma básica de asociación, así:

“(…) Art. 13. Asociación. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.

Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generara beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.(…)” (La negrilla no hace parte del texto original)

Por lo anterior, se concluye que las erogaciones de las compensaciones a los asociados, como producto de un trabajo autogestionado, corresponde a un costo, ó un gasto, de acuerdo a la participación directa en la generación del bien o en la prestación del servicio, así como todos los insumos y demás recursos en los que se incurren para el desarrollo del objeto para la cual fue creada, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículo 39 y 40 del Decreto 2649:

“(…) Art. 39. Costos. Los costos representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios, de los cuales un ente económico obtuvo sus ingresos.

Art. 40. Gastos. Los gastos representan flujos de salida de recursos , en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un período , que no provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes. (…)”  (La negrilla no hace parte del texto original)

En este contexto, las erogaciones correspondientes a las compensaciones  de los asociados representan un costo o un gasto, dependiendo la naturaleza del mismo y las definiciones anteriormente señaladas, reconociéndose en el estado de resultados,  conforme la Plan Único de Cuentas para el Sector Solidario.

Ahora bien, para el caso de las disposiciones tributarias que sobre estos organismos recae, se escapa de la competencia de este despacho, hacer alusión alguna sobre el manejo tributario de estas erogaciones, para efectos de declaraciones de Reta y de IVA , siendo competencia de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN -.

En los términos anteriores, se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.         

Cordialmente,

MARIA VICTORIA AGUDELO

Presidenta

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