Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 099199 de 30-12-2010


Actualizado: 30 diciembre, 2010 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 099199
30-12-2010

***

Ref: Solicitud radicado número 110629 de 24112/2010.

Atento saludo Sr Altuzarra.

Se encuentra en este despacho, fotocopia del oficio de la referencia al cual se anexa el 3210 de septiembre 07 de 2010, remitidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de la providencia de 25 de febrero de 2009 proferida por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, con ocasión de la acción popular interpuesta por la ciudadana Esmeralda Franco Orrego contra Bancolombia, a fin de que se de información sobre el gravamen a lo movimientos financieros sobre las cuotas de manejo de las tarjetas débito.

Sea lo primero manifestar que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales. De esta manera, dentro del ámbito de nuestra competencia, se considera:

El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros de acuerdo con lo previsto en e artículo 871 del Estatuto Tributario, lo constituye la realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito del Banco de la República y los giros de cheques de gerencia.

Para estos efectos se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere este artículo.
Ahora bien, el cobro como tal de cuotas de manejo no constituye hecho generador del impuesto, sino la disposición de recursos entre otros de cuentas corrientes, de ahorros o retiro mediante tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o cualquier otra modalidad.

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Por lo tanto, si se dispone de recursos de cuenta corriente o de ahorros en los términos señalados para el pago de la cuota de manejo, se genera el GMF. Es importante tener en cuenta, que dentro de las exenciones al GMF está la del numeral lo del artículo 879 del Estatuto Tributario, en virtud de lo cual el titular puede identificar por escrito una única cuenta de ahorros en las entidades vigiladas por la Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria, exenta para retiros mensuales que no excedan de 350 UVT (valor de la UVT para 2010 $24.555), hoy $8.594.000, que se pueden retirar exentos y que se aplica exclusivamente a una cuenta de ahorros por titular, siempre y cuando pertenezca a un único titular. Para el año de 2011 el valor de la UVT según Resolución 012066 del 19 de noviembre de 2010 es de $25.132, por lo que para 2011, se debe tener en cuenta el nuevo valor. ( $8.796.000). De esta manera, los retiros de la única cuenta de ahorros identificada por el único titular de la cuenta son exentos hasta las 350 UVT.

Los sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros son los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera y de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas, incluido el Banco de la República(artículo 875 El.), lógicamente cuando realicen un hecho generador y la operación no se encuentre exenta.

Ahora bien, el impuesto se retiene o recauda por las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera y de Economía Solidaria, en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que implique traslado o disposición de recursos de que trata el artículo (artículo 876 E.T.

Finalmente, sobre quien es el beneficiario del pago de la cuota de manejo de las tarjetas débito, el Despacho no es competente para absolver este interrogante, el cual seguramente ya fue absuelto por la Superintendencia Financiera, ya que en el oficio de remisión efectuado por el señor Director Legal para Intermediarios Financieros, hace referencia al traslado del oficio a esta dependencia para que se absuelva lo relativo al GMF.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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