Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 100713 de 07-12-2009


Actualizado: 7 diciembre, 2009 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 100713
07-12-2009

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Ref: Consulta radicada bajo el número 77820 de 22/08/2009.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Indaga a usted si el Consejo Profesional Nacional de Topografía en virtud de su naturaleza jurídica debe registrar los Libros Oficiales de Contabilidad ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Sobre la naturaleza jurídica de la mencionada Entidad la H. Corte Constitucional al analizar la exequibilidad de la Ley 70 de 1979 señaló en la sentencia C- 606-92 que:

“La Asociación Nacional de Topógrafos es una persona jurídica de derecho privado, que obtuvo su personería jurídica el 24 de mayo de 1976, mediante resolución No 1914 del Ministerio de Justicio (…)

(…) Como es propio de la autonomía que caracteriza a las personas jurídicas privadas, la Asociación Nacional de Topógrafos decide, a partir de elementos subjetivos (como la solicitud de ingreso firmada y recomendada por uno de los socios, o la aceptación de la Junta Directiva de la asociación de las certificaciones de trabajo) y objetivos (como la tenencia de la licencia profesional, la no pertenencia a ninguna otra asociación o la calidad de ciudadano colombiano), quien puede y quien no puede, entrar a formar parte de lo entidad. No basta pues con ser topógrafo empírico, o graduado de una escuela técnica o tecnológica, para acceder a la calidad de socio, pues como se constato en el estudio antecedente de las estipulaciones estatutarias, los requisitos exigidos cuentan con un apreciable grado de discrecionalidad.(…)" Negrilla fuera de texto

Determinada la naturaleza jurídica de la mencionada Entidad debemos señalar que de conformidad con el artículo 123 del Decreto 266 de 2000 que modificó el artículo 42 de Decrete 2150 de 1995 deben inscribirse en las Cámaras de Comercio los estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores, los libros, la disolución y la liquidación de las Organizaciones Civiles, Corporaciones, Fundaciones, Juntas de Acción Comunal y demás entidades sin ánimo de lucro, en los mismos términos, derechos y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales.

No debe olvidarse que de conformidad con lo señalado en el artículo 774 del Estatuto Tributario:

Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que, entre otros requisitos se encuentren registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso.

Ahora bien, el artículo 123 del decreto 266 de 2000, que modificó el Artículo 42 del decreto 2150 de 1995, expresó que los libros de las personas jurídicas formadas según lo previsto en este capítulo (Organizaciones Civiles, Corporaciones, Fundaciones, Juntas de Acción Comunal y demás entidades sin ánimo de lucro) deben inscribirse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en e! domicilio principal de la persona jurídica, en los mismos términos, tarifas y condiciones que rigen para las sociedades comerciales.

En este sentido se pronunció esta Oficina mediante el Concepto 029654 de Abril 11 de 2001, el cual remito para su inmediata referencia.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" -"técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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