Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 10221 de 12-02-2010


Actualizado: 12 febrero, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 10221
12-02-2010

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Atento saludo Dr. Uscátegui.

-De-conformidad con lo dispuesto en- el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de mantera general las consultas escritas que se formulen sobre  interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes  y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Pregunta usted si para efectos de la habilitación o renovación de los depósitos públicos debe incrementarse el valor del patrimonio señalado en el artículo 49 del Decreto 2685 de 1999 en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor o si debe aplicarse la fórmula contemplada en el artículo 868 del Estatuto Tributario. Consulta además si el porcentaje de variación debe tomarse de 1 de enero a 31 de diciembre o de 1 de abril a 30 de marzo del respectivo año. Al respecto se precisa:

El artículo 49 literal c), del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 6 del Decreto 2557 de 2007, dispone que para la habilitación de depósitos públicos debe cumplirse con el siguiente-requisito:-

"c) Acreditar que el patrimonio mínimo requerido corresponda al patrimonio líquido poseído por la sociedad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de acuerdo con los valores mínimos que se indican a continuación y según la cobertura geográfica de sus operaciones. (…)Dispone igualmente la norma en cita:

Los valores señalados en este literal serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática él lo de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior’:

Así pues, de la lectura del texto transcrito deriva que para reajustar los valores de patrimonio mínimo exigido a los depósitos públicos debe aplicarse un "porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior".

Esto determina la inaplicabilidad, para este caso, del artículo 868 del Estatuto Tributario, al que alude en su solicitud, el cual en materia aduanera solo aplica al reajuste de los valores del patrimonio líquido mínimo exigido a las Agencias de Aduanas conforme lo dispone el artículo 18 del Decreto 2685 de 1999.

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Ahora bien, en cuanto a su inquietud relativa a si el porcentaje de variación debe tomarse de 1 de enero a 31 de diciembre o de 1 de abril a 30 de marzo del respectivo año, es claro que debe ser el primero de éstos, toda vez que la norma transcrita utiliza la expresión `año calendario inmediatamente anterior".

Lo anterior, no solamente en aplicación del principio de hermenéutica jurídica prescrito por el artículo 28 de nuestra codificación civil conforme al cual las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, sino además atendiendo lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley 4 de 1913, cuando al referirse a los plazos de días, meses o años mencionados en las leyes prescribe: "Por año y por mes se entienden los del calendario común".

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a su pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.qov,co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual-se-puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa Doctrina

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