Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 103124 de 20-10-2008


Actualizado: 20 octubre, 2008 (hace 15 años)

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto 103124
20-10-2008


Tema:
Procedimiento
Descriptor: Recurso de reconsideración.

Doctora
CLAUDIA ALEJANDRA CAICEDO B.
Jefe División Jurídica
Administración Local de Personas Naturales
calle 75 n° 15-43
Bogotá, D.C.

REFERENCIA: CONSULTA RADICADO N° 80055 DE 04/08/2008.

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
DESCRIPTORES: RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULOS 720 Y 505

Cordial saludo doctora Claudia Alejandra:

Solicita se aclare si lo manifestado en el Concepto 59993 de agosto 3 de 2007, cuando se refiere a solicitudes especiales del RUT, debe entenderse también aplicable para el cambio de régimen en el impuesto sobre las ventas.

En primer lugar le manifestamos, que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En segundo lugar es preciso recordar, que en relación con toda consulta realizada por funcionarios de la entidad, debe tenerse en cuenta el procedimiento señalado en la Orden Administrativa 0009 de diciembre 6 de 2001, el cual precisa que estas deben contar con la aprobación del director regional, previa consulta al sistema jurídico documental con el fin de constatar si existen pronunciamientos de la Oficina Jurídica sobre el problema jurídico planteado.

En cuanto al recurso que procede para el cambio de régimen de los responsables del IVA en el RUT, tratándose de actos producidos en relación con los impuestos administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad al artículo 720 del Estatuto Tributario es el recurso de reconsideración, salvo en los casos expresamente previstos en la ley, habida cuenta que los actos que deciden de fondo las solicitudes referidas a obligaciones sustanciales que implican la presentación de la declaración y pago del impuesto, así como su liquidación y cobro, se deben resolver mediante resolución que decide de fondo.

En consecuencia, por no tratarse de aspectos relacionados con formalidades de cancelación de asignaciones de NIT errado o de reactivación de NIT cancelado con el fin de hacer corrección por error cometido en un proceso interno de la entidad, para el caso en comento no es aplicable el Oficio 059993 de agosto 3 de 2007.
En conclusión, para los efectos del cambio del régimen de qué trata el artículo 505 del Estatuto Tributario y del cierre de actividades o cese de responsabilidades, procederá el recurso de reconsideración contra los actos que decidan sobre dichas solicitudes, cuyos aspectos están tratados, entre otros, en los Conceptos 021541 de 2007 y 033691 de 2007.

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Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de internet, www.dian.gov.co , ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

El jefe Oficina Jurídica,
Camilo Andrés Rodríguez Vargas

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