Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 104051 de 18-12-2009


Actualizado: 18 diciembre, 2009 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 104051
18-12-2009

Tema. Impuesto Sobre las Ventas.
Descriptores. Servicios excluidos. Servicios de educación.

***

Ref: Consulta Tributaria radicada bajo el número 87322 del 23/09/2009.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen, entre otras, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional en lo de competencia de la DIAN.

Pregunta si la capacitación que brindan las Academias de Seguridad y Defensa o Seguridad y Vigilancia con una duración de 50 o más horas, está amparada dentro del concepto de servicios excluidos del Impuesto Sobre las Ventas en virtud de lo determinado por el numeral 6° del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Considera el Despacho.

El Numeral 6° del Artículo 476 del Estatuto Tributario dispone en lo pertinente:

"ART. 476.- Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

(…)

6. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el gobierno, (…)." (Subrayado fuera de texto)

Ahora bien, respecto de las exenciones o prerrogativas fiscales, en la jurisprudencia y doctrina se ha afirmado:

"(…) las exenciones o beneficios tributarios son taxativos y restrictivos, no siendo viable su extensión por vía de interpretación ni por analogía (…).

Cabe anotar que, de acuerdo al artículo 27 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu (…)". (v.gr. Concepto de la DIAN 046276 del 08 de junio de 2009).                                                                                                                                                                  

Por su parte, según las normas especiales sobre la educación, tenemos:

LEY 115 DE 1994 (Ley General de la Educación):

"ARTICULO 2o. SERVICIO EDUCATIVO. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal*, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación." (Se subraya).

(*) Denominación "educación no formal" reemplazada por "Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano" por el artículo 131 de la Ley 1064 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006.

“ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN FORMAL. Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos”. (Resaltado fuera de texto)

"ARTÍCULO 43. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN INFORMAL. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados." (Resaltado fuera de texto).

DECRETO 2888 DE 2007:

“.ARTÍCULO 2o. EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO.* Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional, y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.

La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo, responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5o de la Ley 115 de 1994 y da lugar a la obtención de un certificado de aptitud ocupacional." (Se resalta y subraya).

*(Denominada anteriormente "No formal")

La Ley 115 de 1994 en su artículo 138 define lo que se debe entender por establecimientos de educación:

"ARTÍCULO 138. NATURALEZA Y CONDICIONES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley…../" (Se subraya)

Así mismo, dentro de las funciones que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 señaló para las Secretarias Departamentales y Distritales de Educación, se encuentra la de aprobar la creación y funcionamiento de las instituciones de educación formal y no formal* (hoy, educación para el trabajo y el desarrollo humano), es decir que la educación informal no es del resorte de esas entidades, tal como está establecido en el artículo 38 del Decreto 2888 de 2007, el cual dispone que la organización y desarrollo de la Educación Informal, no requiere registro por parte de las secretarías de educación.

En consecuencia, vistos los elementos de la norma tributaria sobre la exclusión del impuesto a las ventas para los servicios de educación, que como se ha reiterado son taxativos y restrictivos, y las definiciones respecto de los mismos consagradas en los preceptos legales en materia de educación, se concluye que para poder otorgar el beneficio de la exclusión del Numeral 6° del Artículo 476 del Estatuto Tributario es requisito esencial que se trate de servicios de educación, entendidos éstos como lo define el artículo 2o de la Ley 115 de 1994, que tales servicios sean prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el gobierno, que según el artículo 151 de la Ley 115 de 1994, son las Secretarias Departamentales y Distritales de Educación.

El legislador no ha concedido el beneficio tributario a los servicios de educación "Informal", cuando solamente son objeto de protección constitucional la educación formal y la educación para el trabajo y el desarrollo humano, (antes denominada no formal). Así lo dijo la Honorable Corte Constitucional, entre otras, mediante Sentencia T- 1037 del 4 de diciembre de 2007:

"(..,) Ha sido reiterativa la jurisprudencia constitucional al insistir que tanto la educación no formal como la formal son objeto de protección constitucional. Tanto la educación formal como la educación no formal merecen igual respeto y protección sin que sea factible diseñar prohibiciones tácitas o restricciones arbitrarias (…)"

En este orden de ideas, los servicios de educación prestados por las Academias, Escuelas o instituciones de Seguridad y Defensa o Seguridad y Vigilancia, están gravados con el Impuesto sobre las Ventas, teniendo en cuenta que no cumplen con dos de los requisitos que el Numeral 6° del Artículo 476 del Estatuto Tributario establece, primero, por cuanto se clasifican en la "Educación Informal", la cual no esta dentro de las que expresamente relaciona el precepto mencionado, y en segundo lugar, los establecimientos donde se prestan esos servicios no están aprobados por las Secretarías de Educación Departamentales o Distritales, que son las autoridades competentes para aprobar la creación y el funcionamiento de programas e instituciones de la educación de la que trata el numeral 6° del artículo que consagra la exclusión tributaria, es decir, la educación formal y la no formal (hoy denominada "educación para el trabajo y el desarrollo humano").

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los íconos: "Normatividad"-"técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado- Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

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