Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 10482 de 03-05-2016


Actualizado: 3 mayo, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 10482

03-05-2016

***

Ref: Radicado 100008917 del 08/04/2016 y 000139 de 19/04/2016

Cordial saludo, Señora Gloria:

De conformidad, con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad.

En el radicado de la referencia, se indaga: ¿Los apoyos económicos denominados como capital semilla para el emprendimiento y fortalecimiento de la empresa, no constitutivos de renta ni ganancia ocasional del artículo 16 de la Ley 1429 de 2010, están sujetos a Impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE?

Al respecto, le informamos que este Despacho se pronunció en Oficio 67579 de octubre 23 del 2013, el cual se evoca lo pertinente para su conocimiento e ilustración:

Por último debe manifestarse, en cuanto tiene íntima relación con los requisitos que debe cumplirse para la deducción por salarios y porque compete a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), que si bien la Ley 1429 de 2010 prevé en su artículo 5o, para las pequeñas empresas de las condiciones allí mencionadas, el beneficio de progresividad en el pago de los aportes parafiscales, el mismo no puede aplicarse respecto del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) ya que no existe disposición que prevea el mismo tratamiento respecto de este nuevo impuesto; y según la jurisprudencia y doctrina prevalente, las disposiciones que prevean tratamientos de beneficio, son de interpretación y aplicación restrictiva sin que jurídicamente sea viable la analogía, en cuanto los tratamientos exceptivos son de reserva de ley.

Igualmente, el Oficio 044253 de julio 18 del 2013, que cita:

Así las cosas, es forzoso concluir primero que toda empresa constituida como sociedad o persona jurídica no excluida de manera expresa por la Ley, como el caso que nos ocupa, es sujeto pasivo del nuevo impuesto a la renta para la equidad CREE y por ende será objeto de la retención a la fuente del CREE, ya que lo previsto en el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010 y en especial en su parágrafo segundo, solo predica y aplica sobre la progresividad del impuesto a la renta y complementarios y a la retención en la fuente del mismo.

TAMBIÉN LEE:   Conferencia: Cambios de la reforma tributaria que deben tener en cuenta las personas jurídicas

Como corolario, le manifestamos que el Impuesto sobre Renta para la Equidad (CREE), es un nuevo impuesto con el que solamente se ven excluidos los sujetos mencionados expresamente en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012. Por esta razón y en fundamento a la doctrina que ha sentado este Despacho, aquellos ingresos percibidos de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1429 de 2010, gozaran exclusivamente de su denominación en el Impuesto sobre la Renta, pero serán ingresos gravados en el impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,