Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 105 08-02-2017


Actualizado: 8 febrero, 2017 (hace 7 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 105
Febrero 08 de 2017

Cuando un prestador de servicio de transporte público haya realizado el desembolso de recursos al Estado o entidad que otorga el permiso o licencia, los derechos deben reconocerse como activos intangibles de acuerdo con los requerimientos establecidos en la sección 18 del anexo 2 del Decreto 2420 de 2015.

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