Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 105814 de 24-12-2009


Actualizado: 24 diciembre, 2009 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 105814
24-12-2009

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Ref: Solicitud radicado número 93140 de 14/10/2009.

Atento saludo Dr Lis Muñoz.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Sus inquietudes contenidas en los numerales 1,2 y 4 del escrito de la referencia, se circunscriben a que se precise la obligatoriedad o no de la la incripción en el RUT como responsables del régimen común del impuesto a las ventas, de los comerciantes y usuarios que desarrollan su actividad en la Zona de Regimen Aduanero Especial de Leticia, considerando que la venta de bienes o prestación de servicios en el territorio del departamento del Amazonas, está excluida del impuesto sobre las ventas.

Sobre el particular, el registro único tributario -RUT- administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye según lo dispuesto por el artículo 555-2 del E.T., el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; a los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales ésta requiera su inscripción.

El Decreto 2788 de 2004, además de reiterar la obligatoriedad de la inscripción en este Registro, señaló los plazos, requisitos y condiciones para la inscripción; específicamente en el literal g) del articulo 5 indica que estan obligados a inscribirse "…

“g) Los agentes de carga internacional, los agentes marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las Comercializadoras internacionales (C. I.), los comerciantes de  las zonas de régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, …/…" subrayado fuera de texto.

La inscripción en el Registro Único Tributario RUT- debe cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las cámaras de comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Ley 223 de 1995, en virtud del cual y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 191 de 1995, la exclusión del régimen del impuesto sobre las ventas en el Departamento del Amazonas procede sobre, la venta de bienes en el Departamento del Amazonas, como también sobre la prestación de servicios dentro del territorio del Departamento del Amazonas.

Así las cosas, no obstante la exclusión del IVA en este territorio, los comerciantes y usuarios aduaneros ubicados en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia, están obligados a registrarse en el RUT de acuerdo a la actividad que realicen, más en lo que a este impuesto se refiere, no como responsables del régimen común o del régimen simplificado. En todo caso, vale la pena precisar que los comerciantes que tienen su domicilio principal en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia y, simultáneamente, realizan operaciones sujetas al IVA en otras regiones del territorio nacional sí deben inscribirse como responsables del IVA (del régimen común o del régimen simplificado, según corresponda) ante la Dirección Seccional de impuestos y
Aduanas Nacionales de Leticia.

De otra parte, respecto de su inquietud contenida en el numeral 3 del escrito, respecto de si un usuario aduanero de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia que venda mercancías del departamento del Amazonas, para dar cumplimiento al artículo 466 del Decreto 2685 de 1999, está obligado a facturar las operaciones de venta, a pesar de no superar los topes de ingresos señalados en el literal h) del artículo 2° del Decreto 1001 de 1997, este despacho precisa lo siguiente:

De acuerdo con el articulo 466 del Decreto 2685 de 1999, la venta de mercancías en la zona de regimen aduanero especial deberá constar en las facturas comerciales, las cuales deberán contener no solo los requisitos allí señalados, sino y como lo prevé la misma norma,"… los demás requisitos establecidos en el articulo 617 del estatuto tributario..."

Así las cosas al estar expresamente establecida la obligación de facturar para estos comerciantes, deberán cumplir con esta obligación en cada una de las operaciones de venta de mercancías que se realice en esta Zona Aduanera Especial. Se resalta que la obligación de facturar es independiente de la causación o no del impuesto sobre las ventas

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaría, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN. www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección d Gestión Jurídica.

Atentamente,

CAMILO AMORES RODRIGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica

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