Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 105924 de 24-12-2009


Actualizado: 24 diciembre, 2009 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 105924
24-12-2009

***

Ref: Consulta radicado número 91058 de 06/10/2009.

Cordial saludo Dr Rodríguez :

De conformidad con el 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta, si las certificaciones que por intereses y corrección monetaria expiden las entidades crediticias a los deudores de créditos hipotecarios, deben incluir la información del valor de la cobertura condicionada.

Al respecto, el Decreto 1143 de 2009, modificado en algunos apartes por el Decreto 1729 de 2009 en cumplimiento del artículo 48 de la Ley 546 de 1999 autorizó al Banco de la República, en su calidad de administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria -FRECH -, para ofrecer con recursos del fondo una cobertura condicionada que facilite la adquisición de vivienda.

La cobertura consiste en una permuta financiera, entre el establecimiento de crédito y el Banco de la República, calculada sobre la tasa de interés pactada en créditos nuevos otorgados por establecimientos de crédito a deudores individuales de crédito hipotecario de vivienda nueva que cumplan las condiciones que se establecen en el mismo decreto y únicamente durante los primeros siete (7) años de vida del crédito. Ésta cobertura brinda a los deudores de créditos hipotecarios un descuento en el valor de la cuota que es asumido por el Banco de la República con cargo a los recursos del FRECH de acuerdo al porcentaje asignado al intervalo de los montos del bien inmueble.

Según sea el caso, los porcentajes de cobertura son aplicados al capital vigente no vencido al momento de liquidar la cuota del respectivo mes, restando el resultado obtenido al valor de la cuota mensual generado por la causación de intereses de la tasa pactada y la amortización a capital.

Mediante Circular Externa No.13 de mayo 8 de 2009, la Superintendencia Financiera de Colombia, dió instrucciones en materia de la cobertura condicionada con cargo a los recursos del FRECH, para créditos de vivienda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1143 de 2009 y la Resolución Nro. 954 de 2009 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, precisando en el numeral 2, respecto a los extractos lo siguiente: "los establecimientos de crédito deberán discriminar en los extractos remitidos al deudor, el valor de la cuota con la tasa pactada, el valor de la cobertura y el valor real a pagar".

En materia tributaria el artículo 387 del Estatuto Tributario, dispone:

"ARTICULO 387. LOS INTERESES Y CORRECCIÓN MONETARIA DEDUCIBLES SE RESTARAN DE LA BASE DE RETENCIÓN. En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda; la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique e) reglamento".

Mediante Concepto No. 052811 mayo 27 de 2008, este despacho respecto al certificado en estudio hizo la siguiente referencia::

Ahora bien, si el acreedor está sometido a la vigilancia del estado, este debe expedir un certificado en el cual conste, no solamente el valor de los intereses y corrección monetaria cancelados por dicho préstamo, si no que fue otorgado y destinado en la adquisición de vivienda del trabajador, certificado que debe ser allegado al empleador antes del 15 de abril de cada año, para efectos de la procedencia de la disminución de la base gravable del trabajador…"

De lo anterior se infieren dos situaciones diferentes:

1. Los extractos periódicos, que para efectos financieros e información del deudor hipotecario, el acreedor deberá expedir con el lleno de los requisitos establecidos por el numeral 2) de la Circular Externa 13 de 2009, de la Superintendencia Financiera; y

2. La certificación sobre los intereses y corrección monetaria pagados por el deudor hipotecario en la adquisición de vivienda, que para efectos fiscales y con el propósito de probar la deducibilidad en el impuesto de renta y complementario y la disminución de la base de la retención en la fuente, debe aportar el trabajador. En este último evento la entidad crediticia deberá expedir certificación a nombre del deudor hipotecario que incluya la información relacionada con el monto de la deuda a 31 de diciembre del respectivo período gravable y el valor discriminado de lo efectivamente pagado por concepto de capital e intereses de vivienda.

En consecuencia, para efectos fiscales la certificación expedida por la entidad crediticia a nombre del deudor hipotecario por concepto del pago de intereses y corrección monetaria efectuada por el respectivo año gravable, no deberá incluir el valor de la cobertura condicionada.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov., ingresando por el ícono de "Normatividad" – “técnica", dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINIA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,