Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 106958 de 30-12-2009


Actualizado: 30 diciembre, 2009 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 106958
30-12-2009

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores No obligados a expedir factura
Fuentes formales Artículo 616-2 del Estatuto Tributario.
Ley 454 de 1998. Decreto 1001 de 1997. Decreto 663 de 1993.

***

Ref.: Consulta radicada bajo el número 86493 de 21/09/2009.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Las cooperativas financieras se encuentran exoneradas del deber formal de facturar sus operaciones?

TESIS JURÍDICA:

Las cooperativas financieras se encuentran exoneradas de la obligación formal de facturar en relación con las operaciones financieras que realicen.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 616-2 establece:

«No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial…». (Cursivas fuera de texto).

Por su parte, el literal b), artículo 2o del Decreto 1001 de 1997, establece que en relación con sus operaciones financieras las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, se encuentran exoneradas del deber de facturar.

Como se observa el Gobierno al reglamentar el artículo 616-2 estableció la exoneración del deber de facturar para entidades pertenecientes al sector cooperativo, pero la limitó a las operaciones financieras que realicen dichas entidades.

De otra parte, la Ley 454 de 1998 al regular la actividad financiera del cooperativismo estableció que esta se puede ejercer por las cooperativas financieras, definidas en el artículo 40 ibídem, así:

«Son cooperativas financieras los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988; las operaciones que las mismas realicen se regirán por lo previsto en la presente ley, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que les sean aplicables.

Las cooperativas financieras se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y para todos los efectos son establecimientos de crédito.»

La Corte Constitucional sobre las cooperativas financieras, en Sentencia C-188 de 2006 expresó:

«En respaldo a los propósitos que inspiraron la expedición de la Ley 454 de 1998, la jurisprudencia constitucional ha considerado que mediante dicha ley se buscó fomentar las formas asociativas, pero en particular, las relacionadas con entidades que por fuera de desarrollar las actividades sociales que le son consustanciales, se ocupan también de actividades empresariales que se enlazan con el mercado de bienes y servicios, las cuales fueron calificadas con entes especiales y definidas como cooperativas financieras asimiladas a los establecimientos de crédito…».

Así las cosas, las cooperativas financieras surgieron con posterioridad a la expedición de la ley 223 de 1995 que contemplo la exoneración del deber de facturar y al Decreto 1001 de 1997 que reglamento el artículo 616-2 , razón por la cual no aparecen enunciadas dentro de las entidades que menciona el literal b) artículo 2o del decreto antes mencionado.

No obstante, al hacer una interpretación sistemática de la ley, el literal b) ibídem, contempla aquellas entidades pertenecientes al sector cooperativo que realizan actividad financiera, y las cooperativas financieras desde la ley 454 de 1998 realizan dicha actividad, además de reunir las características propias del sector cooperativo, por lo tanto, al igual que las entidades mencionadas en la norma, estas también se encuentran exoneradas del deber de facturar sus operaciones financieras.

De otra parte, si bien el artículo 40 de la ley 454 de 1998 estableció que las cooperativas financieras se asimilan a establecimientos de crédito, la misma norma establece que siguen siendo organismos cooperativos especializados y por tal razón se rigen por la ley 79 de 1998.

En relación con la naturaleza de las cooperativas financieras se pronuncio la Corte Constitucional en Sentencia C-779 de 2001 donde manifestó en algunos apartes:

4/ . . la regulación de las empresas de economía solidaria, particularmente en lo que atañe a la actividad financiera no desnaturaliza de ninguna forma la organización cooperativa, por el contrario las medidas que se adoptan tienden a fortalecerlas, para mantenerlas dentro de una economía cambiante, bajo el entendido de que el ejercicio de la actividad financiera comporta un riesgo social y económico frente al cual el estado debe exigir determinados requisitos y márgenes de solvencia económica en quien la desarrolla a efectos de mantener una economía estable y la credibilidad y confianza por parte del público y asociados. .. . /»

.De acuerdo con los pronunciamientos de la Corte Constitucional en relación con la naturaleza de las cooperativas financieras el hecho que se asimilen a establecimientos de crédito, no implica que pierdan su naturaleza cooperativa, por lo tanto, deben recibir el mismo tratamiento que el Decreto 1001 de 1997 contempla para las entidades del sector cooperativo, es decir, que se encuentran exoneradas del deber de facturar en relación con las operaciones financieras que realicen.

Para finalizar, es necesario hacer claridad en el sentido que las cooperativas financieras son diferentes de los organismos cooperativos de grado superior, si bien los dos tipos de entidades hacen parte del sector cooperativo, cuando los organismos de grado superior llegaren a realizar actividad financiera se someten a las normas que regulan las cooperativas financieras por disposición expresa del artículo 52 de la ley 454 de 1998. En efecto, los organismos cooperativos de grado superior agrupan diferentes entidades del sector cooperativo.

Lo expuesto en el presente concepto aclara el Oficio No 38972 de 2009.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: «Normatividad» -«técnica» y seleccionando los vínculos «Doctrina» y «Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

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