Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 106959 de 30-12-2009


Actualizado: 30 diciembre, 2009 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 106959

30-12-2009

***

Ref: Consulta radicada bajo el No. 115008 de 18/12/2009.

Cordial saludo doctor Silva:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta si las escuelas de formación de las fuerzas militares que no se encuentran constituidas como establecimientos públicos ni como entes universitarios autónomos conforme lo dispone el artículo 57 de Ley 30 de 1992 tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes y prestación de servicios de que trata el artículo 92 de la misma ley.

Sea lo primero señalar que el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 establece con claridad quienes son los titulares del derecho a devolución del IVA, en los siguientes términos:

«… Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de educación superior tendrán derecho a devolución del IVA que se pague por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento.»

Pues bien, para efectos de determinar el ámbito de aplicación personal de los titulares con derecho a la devolución debemos tener en cuenta que el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, «Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior», dispone:

«Son instituciones de Educación Superior:

a) Instituciones Técnicas Profesionales.

b) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas.

c) Universidades.»

Por su parte, el artículo 57 de la misma ley prevé:

«Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.

PARÁGRAFO: Las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior que no tengan el carácter de universidad según lo previsto en la presente Ley, deberán organizarse como Establecimientos Públicos del orden Nacional, Departamental, Distrital o Municipal.»

No obstante la exigencia establecida en el artículo citado, ésta no puede tomarse aisladamente sin observar el contenido integral y armónico del texto legal. Lo anterior como quiera que el artículo 137 de la Ley 30 de 1992 consagra una excepción a la obligación de organizarse como establecimientos públicos del orden Nacional, Departamental, Distrital o Municipal, para ciertas Instituciones de Educación Superior.

En efecto, el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, incorporado en en el capitulo II del Titulo Sexto, relativo a Disposiciones Especiales, establece:

«ARTÍCULO 137. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), e/ Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones (ITEC), el Instituto Caro y Cuervo, la Universidad Militar Nueva Granada, las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que adelanten programas de Educación Superior y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), continuarán adscritas a las entidades respectivas. Funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme lo dispuesto en la presente ley…»

Conforme con lo expuesto es claro que las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares para el desarrollo de la actividad educativa tienen un régimen especial, el cual respeta su naturaleza jurídica, no los obliga a convertirse en Establecimiento Público y solamente les exigía ajustar su régimen academico a los parámetros establecidos en la Ley 30 de 1992.

Por último, en el plano estrictamente tributario podemos concluir que las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, como Instituciones de Educación Superior, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, son titulares del derecho a devolución del IVA, conforme con lo previsto en el articulo 92 de la ley citada.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: «Normatividad» – «técnica» y seleccionando los vínculos «Doctrina» y «Dirección de Gestión Jurídica.»

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica

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