Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 1076
Diciembre 15 de 2017
El CTCP señala que la casa matriz debe reconocer en su contabilidad, un ingreso por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir; la subsidiaria deberá reconocer el inventario por el costo de adquisición que incluye el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos.