DIAN
Concepto 10801
15-04-2015
Los contratos que se celebren para la prestación de servicios, sin importar los términos y la denominación, por regla general se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas, incluso los celebrados entre una fiducia y un ejecutor bajo la modalidad de recuperación contingente, habida cuenta que la denominación del contrato y las partes no afecta la ocurrencia del hecho generador.