Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 10801 de 15-04-2015


Actualizado: 15 abril, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 10801

15-04-2015

​Los ​contratos que se celebren para la prestación de servicios, sin importar los términos y la denominación, por regla general se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas, incluso los celebrados entre una fiducia y un ejecutor bajo la modalidad de recuperación contingente, habida cuenta que la denominación del contrato y las partes no afecta la ocurrencia del hecho generador.

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