Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 108797 de 31-10-2008


Actualizado: 31 octubre, 2008 (hace 15 años)

Concepto 108797
31-10-2008
DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Efecto de la declaración de prescripción de la acción de cobro con respecto a deudores solidarios y subsidiarios.

***

Doctor
Fernando Alfonso Cruz Montoya
Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero
Sur Occidente
Carrera 4 N° 10-44 Piso 5° Oficina 511
Cali (Valle)

REFERENCIA: CONSULTA RADICADO N° 90973 DE 05/09/2008.

Cordial saludo doctor Cruz:
Solicita se le informe si cuando la administración tributaria decreta la prescripción de la acción de cobro a favor del deudor principal, se puede continuar con la acción de cobro contra los deudores solidarios y subsidiarios.

De conformidad con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Sobre el particular la Oficina Jurídica de la entidad ya se pronunció mediante Concepto 040423 del 14 de jul/o de 2003, problema jurídico N° 1, en donde se afirmó que “Por otra parte, se advierte que el término de prescripción para efectuar el cobro coactivo tanto al obligado principal como a los deudores solidarios y subsidiarios tiene el mismo inicio, aunque los fenómenos legalmente establecidos para su interrupción o suspensión, dependerán de las circunstancias propias de cada ejecución individualmente considerada”.

Se debe tener en cuenta, en todo caso, que el término de la prescripción de la acción de cobro y sus posibles interrupciones y suspensiones, tanto para el deudor principal como para los deudores solidarios y subsidiarios atienden a lo previsto en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario, para cada uno de ellos de manera independiente.

En consecuencia antes de proceder a decretar la prescripción de la acción de cobro, la administración tributaria deberá verificar el estado en que se encuentra cada uno de los procesos de cobro coactivo contra deudores principales, solidarios y subsidiarios, pues como se afirmó pueden tener términos de prescripción diferentes.
Por último se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” —“Técnica”—, dando clic en el enlace “Doctrina Oficina Jurídica”.

El jefe Oficina Jurídica,
 Camilo Andrés Rodríguez Vargas

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