Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 108851 de 31-10-2008


Actualizado: 31 octubre, 2008 (hace 15 años)

CONCEPTO 108851
31-10-2008

 Tema: G.M.F
Descriptor: Hecho generador . Disposición de recursos de asociados a Cooperativas Financieras.

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 99894 de 30/09/2008

Doctor
ALBERTO SANTA RÍOS
Gerente
Fondo de Empleados Universidad de Caldas "Foncaldas"
Calle 60 No. 25- 01
Manizales-Caldas

TEMA.                         GMF.
DESCRIPTORES.         Hecho generador.

Cordial saludo, señor Santa Ríos:

 Consulta usted si el beneficio de exención del GMF sobre los recurso de clientes asociados de cooperativas financieras, de ahorro y crédito, y secciones a través de cuentas de afinidad en bancos, de que trata el inciso primero del artículo 1º del Decreto 2102 de 2008, aprovecha también a los Fondos de Empleados.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de esta Oficina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional, sentido en el cual se da respuesta a su consulta.

El artículo 1º del decreto 2102 de 2008, expresa:

“ARTÍCULO 1o. DISPOSICIÓN, DE RECURSOS DE CLIENTES O ASOCIADOS DE COOPERATIVAS A TRAVÉS DE CUENTAS DE AFINIDAD EN BANCOS. La disposición de recursos depositados en las cuentas de ahorro de los clientes o asociados de las cooperativas financieras, de ahorro y crédito, y secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas mediante cheques, tarjetas débito, cajeros electrónicos, puntos de pago, o cualquier otra modalidad de transacción que se haga a través de cuentas corrientes abiertas en establecimientos bancarios por los entes cooperativos enunciados, así como los respectivos débitos que daba efectuar la cooperativa en las cuentas de ahorros de sus clientes o asociados, se considerarán una sola operación.

Para los efectos señalados en el presente artículo, los recursos depositados en las cuentas corrientes abiertas por las cooperativas en establecimientos bancarios, se destinarán exclusivamente a permitir que los asociados o clientes de aquellas dispongan de los recursos depositados en las cuentas de ahorro que tengan en la cooperativa, lo cual se acreditará mediante certificación expedida por el revisor fiscal o contador público, según corresponda.

PARÁGRAFO. El agente retenedor responsable del recaudo y pago del impuesto por la disposición de los recursos conforme con lo señalado en el presente decreto, será la cooperativa titular de la cuenta corriente en el establecimiento bancario, para lo cual aquella deberá identificar la cuenta correspondiente, sin perjuicio de la exención consagrada en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario, cuando el ahorrador haga uso del beneficio allí previsto”. (Cursiva fuera de texto)

Conforme se puede apreciar en el texto trascrito, la normativa anota de manera clara y precisa que son destinatarios de ella las cooperativas financieras, de ahorro y crédito, y secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas.

Lo anterior se lleva a manifestar que el tratamiento como una sola operación para la disposición de recursos de que trata el inciso primero del decreto 2102 de 2008 se restringe a las entidades cooperativas financieras, de ahorro y crédito, y secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas, sin que haya lugar a ampliar su aplicación a otros agentes económicos, por lo que a la luz del artículo 27 del Código Civil, no le es dado a la administración desatender su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Es del caso precisar que no se puede ampliar la aplicación de la norma, pues solamente la facultad de configuración del legislador y el reglamento que lo desarrolla son los instrumentos llamados para ello, siendo por tanto ajeno a nuestra competencia, extender el contenido del decreto a sujetos diferentes.

“De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,
CAMILO VILLAREAL G
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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