Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 11306 de 11-03-2014


Actualizado: 11 marzo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 11306

11-03-2014

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE
Descriptores: Recursos de la segundad social en salud
Fuentes Formales: Constitución Política art 48, Ley 1607/12 art 20 y 22, Decreto 1828/13

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Ref.: Radicado 996 del 13/01/2014
 
Cordial saludo doctora Ana Cecilia
 
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, éste Despacho es competente para atender las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.
 
La oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Hacienda y C.P., remitió a este Despacho su comunicación de la referencia, en la que manifiesta algunas inquietudes en relación con la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE por parte de las EPS que son sujetos pasivos del mismo.
 
En este sentido, pregunta si los recursos de la seguridad social que administran las EPS, particularmente los correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación UPC y las cuotas moderadoras y copagos, se encuentran gravados con el CREE y en consecuencia sometidos a la autorretención prevista en el Decreto 1828 de 2013.
 
Sobre estos temas, esta Subdirección ya ha emitido pronunciamiento doctrinal, tanto en el Oficio No. 77310 de Diciembre 2 de 2013, como en el Oficio 79041 de Diciembre 10 del mismo año, en los cuales, se hace el análisis de estos recursos a la luz de las normas constitucionales, así como de los diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional, para reconocer en el impuesto sobre la equidad CREE Idéntico tratamiento que frente a los demás impuestos y por consiguiente dada su especial connotación, no son gravados con el mismo. Se anexan para mayor ilustración.
 
Es importante destacar como allí se menciona, que".
 
Cuando las EPS y ARS con la utilización de sus propios medios prestan los servicios previstos en el POS o realizan venias de bienes directamente a sus afiliados o a los beneficiarios de éstos, el valor apropiado de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud para cubrirlos, deja de pertenecer al sistema y entra a forman parte de sus ingresos propios, siendo entonces sujetos a los tributos correspondientes, atendiendo en todo caso la ñau raleza jurídica de quien percibe el ingreso.
 
Finalmente en cuanto a la aplicación de lo previsto en el numeral 5 del artículo 4 del Decreto 1828 de 2013,5 que señala " En el caso de las compañía» de seguros de vida, las compañías de seguros generales y las sociedades de capitalización, la base de autorretención será el monto de las primas devengadas, los rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos. Esta autorretención se aplicará teniendo en cuente las previsiones del Inciso 5o del artículo 48 de la Constitución Política. "se considera en primer lugar que para aquellas compañías aseguradoras la autorretención del CREE procederá sobre el monto de las primas devengadas o de las comisiones o salvamentos que constituyen el ingreso gravado para la compañía, teniendo en consideración que si se trata de aquellos seguros contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad, y demás prestaciones del Sistema General de Seguridad Social que se sufraguen con las partidas antes mencionadas, sobre estos no procederá la autorretención, dada la naturaleza de no gravados.
 
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
 
Atentamente,
 
(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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