Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115-004633 de 18-01-2013


Actualizado: 18 enero, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 115-004633
18-01-2013

Ref.: Aplicación voluntaria de las NIF prevista para el Grupo 1  

Me refiero a su escrito recibido en esta entidad con número de radicado 2012-02-035072 el 7 de diciembre de 2012, mediante el cual consulta lo siguiente:

 “Una empresa que según sus activos, ingresos y demás parámetros se clasifiquen en el Grupo #2 que decida aplicar NIIF PLENAS en lugar de aplicar NIIF PYMES, debe aplicar el calendario del Grupo #1 (preparación obligatoria en el año 2013 y balance de apertura a 01/enero/2014 o calendario del grupo #2 (preparación obligatoria en el año 2014 y balance de apertura a 01/enero/2015. 

Sea lo primero aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia. 

Antes de referirnos a su pregunta es pertinente anotar que el artículo 1º de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009 dispuso que “Con observancia  de los  principios  de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial con las mejores prácticas  y  con la rápida evolución de los  negocios ” . 

De otra parte, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP en el párrafo 48 del Documento Final denominado DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO del 5 de diciembre de 2012, consideró que las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, elaboradas con base en estándares internacionales, deben aplicarse de manera diferencial a tres grupos de usuarios, así: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.

Atendiendo la propuesta en tal sentido, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2784 el 28 de diciembre de 2012 reglamentario de la Ley 1314 del 13 de julio de 2013, en cuyo Artículo 1º define las características que deben reunir los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, en el artículo 2º  establece un régimen normativo para dicho grupo (anexo) y en el Artículo 3º fija el cronograma respectivo y dispone: “ P!R!GR!FO T ERCE RO. Las  entidades  que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este Decreto. En este caso: a. deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán, y b. deberán mantenerse en el marco regulatorio aplicado en forma voluntaria, porun período de tres años, luego del cual podrán, posteriormente, aplicar el marco normativo que corresponda de acuerdo con sus  características”  (El subrayo es  nuestro).   

En igual sentido, esta Superintendencia se pronunció en un aparte del punto 1 de la Circular Externa 115-000001, así: “Por lo anterior las  entidades  que, sin estar clasificadas  en el Grupo 1, opten voluntariamente por aplicar este marco normativo, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 2784 de 2012 y permanecer en el mismo durante un período mínimo de tres  (3) años”. 

De lo anterior se concluye que una empresa que se clasifique en el Grupo 2 y decida voluntariamente aplicar el marco regulatorio expedido para el Grupo 1 preparado con base en las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF completas, en lugar de aplicar el marco regulatorio en que se clasificó, debe aplicar el marco que corresponda al Grupo 1. En resumen para el caso propuesto, el calendario es el del Grupo 1 previsto en el Decreto 2784 (preparación obligatoria en el año 2013 y elaboración del estado de situación financiera de apertura, con fecha 1º de enero de 2014).  En los anteriores términos damos respuesta a la consulta formulada. 

Cordialmente,

CARLOS ARTURO BERNAL CHAPARRO
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable (E)

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