Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115-006812 de 26-01-2012


Actualizado: 26 enero, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 115-006812

26-01-2012

 

Asunto: funciones del revisor fiscal.

Me refiero a su comunicación radicada en este Despacho con el número 2011-01-390209 del 27 de diciembre del año 2011, mediante el cual eleva la siguiente consulta: “Como revisor fiscal de una empresa debo informar a la supersociedades que la empresa no ha efectuado el pago de seguridad social por más de un año y que además les descuenta a sus empleados y que debo hacer y qué consecuencias trae”.

Previo a la atención de su escrito es necesario precisarle que la función de esta Superintendencia en lo que corresponde a la atención de consultas se circunscribe a la interpretación de las normas de manera general, en este orden de ideas, los conceptos proferidos lo son de manera general y en abstracto, orientados a dar claridad acerca de la interpretación y aplicación de las normas vigentes sobre la materia, razón por la cual en el presente escrito trataremos el tema por usted planteado ciñéndonos al citado precepto. Con base en lo anterior y considerando que el hecho, de que una empresa no atienda oportunamente las obligaciones adquiridas, genera un incumplimiento en los deberes asignados a los administradores, en contravención con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, lo cual acarrea responsabilidades legales y sociales.

En cuanto a la gestión que debe adelantar el revisoría fiscal, se debe tener en cuenta que esta dignidad, está estructurada con el ánimo de dar confianza a los propietarios de las empresas sobre el sometimiento de la administración a las normas legales y estatutarias, el aseguramiento de la información financiera, así como acerca de la salvaguarda y conservación de los activos sociales, y la conducta que ha de observar en procura de la razonabilidad de los estados financieros. Lo anterior implica que en el ejercicio de sus funciones, el Revisor Fiscal deberá presentar oportunamente las recomendaciones, por escrito y ante quien ostente legalmente la facultad para adoptar las decisiones preventivas o correctivas correspondientes, que para el caso consultado seria inicialmente los administradores y de ser necesario ante estamentos de mayor jerarquía. Si a pesar de las gestiones no se toman las medidas necesarias para subsanar las irregularidades o deficiencias observadas, esta situación deberá quedar plasmada en su dictamen de manera clara e inequívoca, indicando los motivos e importancia de la salvedad en relación con los estados financieros.

Para una mayor ilustración me permito recomendarle consultar nuestra circular externa 115-000011 del 24 de octubre de 2008, en la cual este Despacho se pronunció sobre el tema consultado – Revisoría Fiscal, la que podrá acceder en la página Web de la Entidad, WWW.supersociedades.gov.co, en el link de normatividad, circulares contables.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

Cordialmente

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,