Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115-007313 de 30-01-2015


Actualizado: 30 enero, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 115-007313

30-01-2015

Asunto: Clasificación aplicación NIIF

Me refiero al escrito del 5 de enero de 2015 radicado con el número 2015-01- 000753, mediante el cual solicita orientación para la clasificación del grupo al que pertenecería la sociedad Ladrillos el Sol SAS, que según los activos y los ingresos para el año 2013, se encuentra clasificada como microempresa, pero en 2014 supera los montos, por lo cual dentro del plan de acción se evaluó la posibilidad de acogerse a la aplicación voluntaria para el Grupo 2.

Para la establecer la clasificación de una sociedad en el Grupo 3, es preciso remitirse a los requisitos señalados en el artículo 1º del decreto 3019 de 2013, que modificó el decreto 2706 de 2012, en el que precisó que aplicarán la normatividad las microempresas que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

“ (a) contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores;

(b) poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV)

(e) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV”.

El decreto 3019 citado, también explicó que el cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que aluden los literales (a) y (b) anteriores, se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al de preparación obligatoria definido en el artículo 3º del decreto 2706, regla que se aplicará para la determinación de los ingresos brutos a que alude el literal (c).

De manera que la clasificación no es sólo por los activos y los ingresos, pues como se indicó, deben confluir los tres requisitos, cuya medición es al cierre de 2012, independientemente de que al siguiente año se superen los límites.

Respecto de la posibilidad de acogerse a la aplicación voluntaria del marco técnico normativo del Grupo 2, es perfectamente viable, coyuntura que prevé el parágrafo 3º del decreto 3022 de 2013, lo cual comporta cumplir con todas las obligaciones que de dicha decisión se deriven, entre ellas la permanencia durante un tiempo no inferior a tres (años).

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
 Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable

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