Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115-009819 de 26-01-2011


Actualizado: 26 enero, 2011 (hace 13 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 115-009819

26-01-2011

Ref.: Registro del Impuesto sobre el patrimonio Ley

Previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Para atender su solicitud, consideramos procedente analizar las normas que tienen relación directa con el tema consultado. En primer lugar observaremos lo relacionado con la ocurrencia del impuesto al patrimonio y en segundo lugar, las normas que rigen el registro contable en esta materia:

El artículo 1º de la Ley 1370 de 2009 adicionó el artículo 292-1 del Estatuto Tributario en los siguientes términos:

Artículo 292-1. Impuesto al Patrimonio. Por  el año 2011, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.”

Artículo 293-1. Hecho generador. Por el año 2011, el impuesto al patrimonio, al que se refiere el artículo 292-1, se genera por la posesión de riqueza a 1o de enero del año 2011…”

Artículo 294-1. Causación. El impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 se causa el 1o de enero del año 2011”.

Artículo 296-1. Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 es la siguiente…”

PARÁGRAFO. El impuesto al patrimonio para el año 2011 deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y presentarse en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional”.

Lo antes expuesto fue adicionado con una sobretasa, ampliando y/o complementando lo existente en términos similares, por el Decreto 4825 expedido el 29 de noviembre de 2010 dentro del marco de la emergencia económica, social y ecológica.

En materia contable, el Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamentó la contabilidad en general y se expidieron los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, dispone en la norma básica de la realización contenida en el artículo 12 que sólo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Dicha norma expresa además que se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.

Adicionalmente, el pasivo esta definido como uno de los elementos de los estados financieros en el artículo 36 del decreto precitado, siendo la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes.

En cuanto a la oportunidad del reconocimiento contable, observamos que el artículo 48 del decreto 2649 mencionado, establece que los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.

Finalmente, mencionamos la norma técnica referida en el artículo 78 del Decreto 2649 consagra que los impuestos por pagar representan obligaciones de transferir al Estado o a alguna de las entidades que lo conforman, cantidades de efectivo que no dan lugar a contraprestación directa alguna. Teniendo en cuenta lo establecido en otras disposiciones, se deben registrar por separado cada uno de ellos, determinados de conformidad con las normas legales que los rigen.

Este artículo fue complementado por mediante Decreto 514 de 16 de febrero de 2010, así:

“Artículo 1. Adicionase el artículo 78 del Decreto 2649 de 1993 con el siguiente Parágrafo:

Parágrafo Transitorio, Los contribuyentes podrán imputar anualmente contra la cuenta de revalorización del patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período del impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009.

Cuando la cuenta revalorización del patrimonio no registre saldo o sea insuficiente para imputar el impuesto al patrimonio, los contribuyentes podrán causar anualmente en las cuentas de resultado el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período.

Lo anterior sin perjuicio de las revelaciones a que haya lugar en notas a los estados financieros”. (Lo subrayado no es del texto).

Expuesto lo anterior, podemos concluir que el impuesto al patrimonio se genera por la posesión de riqueza al 1 de enero del año 2011 y debe liquidarse y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014.

En consecuencia, el ente económico deberá seguir para su reconocimiento las normas de contabilidad descritas anteriormente, causando la totalidad del impuesto en el momento en que incurre en dicha obligación o en su defecto, puede optar por la alternativa contemplada en el parágrafo transitorio del artículo 78 del Decreto 2649 transcrito anteriormente, imputando anualmente contra la revalorización de patrimonio o causando con cargo las cuentas de resultado.

Aunque pueden presentarse diferentes situaciones, a continuación presentamos algunas a manera de ejemplo, con base en un caso hipotético de una sociedad que debe calcular, liquidar y pagar un impuesto de patrimonio por la suma de $400, pagadero en cuatro cuotas anuales de $100 (dividida en dos pagos de $50)  por los años 2011, 2012, 2013 y 2014.

Situación 1

En el primer escenario, la estructura patrimonial la sociedad presenta un saldo positivo suficiente en la cuenta 3405-Ajustes por inflación-, Grupo 34- Revalorización del patrimonio-. En este caso la administración opta por reconocer la obligación en su totalidad contra el rubro de revalorización de patrimonio. Los registros contables de la causación y pago serían:

a- Causación al momento de la ocurrencia del hecho generador:

COD. CUENTA NOMBRE CUENTA DEBITOS CREDITOS
3405xx Revalorización de Patrimonio – Ajustes por Inflación 400
2495xx Impuesto al Patrimonio por Pagar 400
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b- Pagos de las ocho cuotas durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 según las fechas de vencimiento.

COD. CUENTA NOMBRE CUENTA DEBITOS CREDITOS
2495xx Impuesto al Patrimonio por Pagar 50
1110xx Bancos 50

Situación 2

En este evento, la sociedad no posee saldo positivo en el Grupo 34 Revalorización del patrimonio-. La administración opta por reconocer la obligación en su totalidad contra las cuentas de resultado. Los registros contables de la causación y pago serían:

a- Causación al momento de la ocurrencia del hecho generador:

COD. CUENTA NOMBRE CUENTA DEBITOS CREDITOS
5315xx Gastos Extraordinarios 400
2495xx Impuesto al Patrimonio por Pagar 400

b- Pagos de las ocho cuotas durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 según las fechas de vencimiento.

COD. CUENTA NOMBRE CUENTA DEBITOS CREDITOS
2495xx Impuesto al Patrimonio por Pagar 50
1110xx Bancos 50

Situación 3

Esta situación es la combinación de las dos anteriores. La sociedad posee en la cuenta 3405-Ajustes por inflación- del Grupo 34-Revalorización del patrimonio-, la suma de $150. En este caso la administración opta por reconocer la obligación en su totalidad, afectando el saldo de la revalorización de patrimonio y el monto restante contra las cuentas de resultado. Los registros contables de la causación y pago serían:

a- Causación al momento de la ocurrencia del hecho generador:

COD. CUENTA NOMBRE CUENTA DEBITOS CREDITOS
3405xx Revalorización de Patrimonio – Ajustes por Inflación 150
5315xx Gastos Extraordinarios 250
2495xx Impuesto al Patrimonio por Pagar 400

b- Pagos de las ocho cuotas durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 según las fechas de vencimiento.

COD. CUENTA NOMBRE CUENTA DEBITOS CREDITOS
2495xx Impuesto al Patrimonio por Pagar 50
1110xx Bancos 50

Situación 4

En este escenario, la estructura patrimonial de la sociedad posee saldo positivo suficiente en la cuenta 3405-Ajustes por inflación- del Grupo 34-Revalorización del patrimonio-, pero a diferencia de la situación 1, la administración opta por reconocer la obligación contra dicha cuenta en los términos previstos en el primer inciso del parágrafo transitorio adicionado al artículo 78 del Decreto 2649 de 1993 por el Decreto 514 de 2010. Los registros contables de la causación y pago serían:

a- Causación al momento de la ocurrencia del hecho generador:

COD. CUENTA NOMBRE CUENTA DEBITOS CREDITOS
3405xx Revalorización de Patrimonio – Ajustes por Inflación 100
2495xx Impuesto al Patrimonio por Pagar 100
92xxxx Cuentas de orden – Acreedoras fiscales por contra 400
95xxxx Acreedoras fiscales – Impuesto al Patrimonio 2011 400

b- Causación en los años siguientes (2012, 2013 y 2014):

COD. CUENTA NOMBRE CUENTA DEBITOS CREDITOS
3405xx Revalorización de Patrimonio – Ajustes por Inflación 100
2495xx Impuesto al Patrimonio por Pagar 100

c- Pagos de las ocho cuotas durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 según las fechas de vencimiento:

COD. CUENTA NOMBRE CUENTA DEBITOS CREDITOS
2495xx Impuesto al Patrimonio por Pagar 50
1110xx Bancos 50
95xxxx Acreedoras fiscales – Impuesto al Patrimonio 2011 50
92xxxx Cuentas de Orden acreedoras fiscales por contra 50

En este caso consideramos necesario llevar el control de los valores pagados y del saldo por pagar en cuentas de orden, inclusive para efectos de elaboración de las notas a los estados financieros.

Situación 5

En este caso la sociedad no cuenta con saldo positivo en la cuenta 3405-Ajustes por inflación- del Grupo 34-Revalorización del Patrimonio-. A diferencia de la situación 2, la administración opta por reconocer la obligación contra las cuentas de resultado en los términos previstos en el segundo inciso del parágrafo transitorio adicionado al artículo 78 del Decreto 2649 de 1993 por el Decreto 514 de 2010. Los registros contables de la causación y pago serían:

a- Causación al momento de la ocurrencia del hecho generador:

COD. CUENTA NOMBRE CUENTA DEBITOS CREDITOS
5315xx Gastos Extraordinarios 100
2495xx Impuesto al Patrimonio por Pagar 100
92xxxx Cuentas de Orden acreedoras fiscales por contra 400
95xxxx Acreedoras fiscales – Impuesto al Patrimonio 2011 400

b- Causación en los años siguientes (2012, 2013 y 2014):

COD. CUENTA NOMBRE CUENTA DEBITOS CREDITOS
5315xx Gastos Extraordinarios 100
2495xx Impuesto al Patrimonio por Pagar 100

c- Pagos de las ocho cuotas durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 según las fechas de vencimiento:

COD. CUENTA NOMBRE CUENTA DEBITOS CREDITOS
2495xx Impuesto al Patrimonio por Pagar 50
1110xx Bancos 50
95xxxx Acreedoras fiscales – Impuesto al Patrimonio 2011 50
92xxxx Cuentas de Orden acreedoras fiscales por contra 50

En este caso, de igual manera consideramos necesario llevar el control de los valores pagados y del saldo por pagar en cuentas de orden, inclusive para efectos de elaboración de las notas a los estados financieros.

Situación 6

Finalmente combinamos las situaciones 4 y 5, para lo cual suponemos que la sociedad registra un saldo de $150 en la cuenta 3405-Ajustes por inflación- del Grupo 34-Revalorización del Patrimonio-. La administración opta por reconocer la obligación en forma anual, inicialmente afectando la revalorización de patrimonio hasta su concurrencia y posteriormente contra las cuentas de resultado, en los términos previstos en el parágrafo transitorio que fue adicionado al artículo 78 del Decreto 2649 de 1993 por el Decreto 514 de 2010. Los registros contables de la causación y pago serían:

a- Causación al momento de la ocurrencia del hecho generador:

COD. CUENTA NOMBRE CUENTA DEBITOS CREDITOS
3405xx Revalorización de Patrimonio – Ajustes por Inflación 100
2495xx Impuesto al Patrimonio por Pagar 100
92xxxx Cuentas de Orden acreedoras fiscales por contra 400
95xxxx Acreedoras fiscales – Impuesto al Patrimonio 2011 400

b- Causación en el año 2012:

COD. CUENTA NOMBRE CUENTA DEBITOS CREDITOS
3405xx Revalorización de Patrimonio – Ajustes por Inflación 50
5315xx Gastos Extraordinarios 50
2495xx Impuesto al Patrimonio por Pagar 100

c- Causación en los años siguientes (2013 y 2014):

COD. CUENTA NOMBRE CUENTA DEBITOS CREDITOS
5315xx Gastos Extraordinarios 100
2495xx Impuesto al Patrimonio por Pagar 100

d- Pagos de las ocho cuotas durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 según las fechas de vencimiento:

COD. CUENTA NOMBRE CUENTA DEBITOS CREDITOS
2495xx Impuesto al Patrimonio por Pagar 50
1110xx Bancos 50
95xxxx Acreedoras fiscales – Impuesto al Patrimonio 2011 50
92xxxx Cuentas de Orden acreedoras fiscales por contra 50

En este caso también estimamos necesario llevar el control de los valores pagados y del saldo por pagar en cuentas de orden, inclusive, como se anotó anteriormente, para efectos de elaboración de las notas a los estados financieros.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud.

Cordialmente,

CARLOS ARTURO BERNAL CHAPARRO
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable (E)

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