Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115-030503 de 26-03-2013


Actualizado: 26 marzo, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 115-030503
26-03-2013

Ref.: Radicación No. 2013-01-045527

Se recibió su escrito radicado con el número de la referencia, el 2 de febrero pasado
mediante el cual manifiesta lo siguiente:

“Como es de su pleno conocimiento con la expedición de la ley 1607 de 2012 se crean nuevos impuestos y conceptos quer (sic) requieren para su reconocimiento e imputación contable la existencia de algunas clases, grupos cuentas y subcuentas que en la actualidad no existen en el Catálogo de Cuentas del Plan Único de cuentas para Comerciantes (PUC) regulado en el decreto 2650 de 1993.

1. Para tal propósito y siguiendo los lineamientos del mencionado decreto en el sentido de que en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en él (numeral 1 del artículo 6º.) le agradezco me indiquen las clases, los grupos, las cuentas y las subcuentas en las cuales las empresas (personas jurídicas y naturales) (sic) deben registrar contablemente los valores monetarios de los siguientes rubros:

a. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD- CREE
b. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
c. IMPUESTOS, TASAS CONTRIBUCIONES Y GRAVÁMENES PARA LA PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (IMPUESTOS VERDES)
d. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL – IMAN
e. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE – IMAS
f. IVA DESCONTABLE EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL
g. IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR DESCONTABLES DEL IMPUESTO DE RENTA
h. IMPUESTO A LAS VENTAS RETENIDO EN VENTA DE CHATARRA Y OTROS BIENES
i. IMPUESTO A LAS VENTAS RETENIDO EN VENTA DE TABACO
j. INGRESOS OPERACIONALES POR AIU (ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTOS Y UTILIDAD)
k. IMPUESTO A LAS GANANCIAS OCASIONALES POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS
INEXISTENTES
l. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
m. TASA CONTRIBUTIVA A FAVOR DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO
n. SUPERÁVIT POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES.

¿Para el rubro del numeral (sic) n. puede utilizarse la cuenta 3410.- SANEAMIENTO FISCAL?

2. El artículo 338 de la misma ley 1607 determinó para los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar libros de contabilidad, manejar un sistema de registros en la forma que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Al respecto, le interrogo:

¿Pueden estos trabajadores aplicar voluntariamente las Normas de Información Financiera para las Microempresas, reguladas en el decreto 2706 de 2012, si así lo desean?

3. ¿En relación a lo previsto en el decreto 2706 de 2012 referente a las personas naturales comerciantes obligadas a llevar contabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Comercio, responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) bajo el régimen simplificado (Artículo 499 del Estatuto Tributario), puede sustituir el manejo del Libro de Registro de Operaciones Diarias requerido en el artículo 616 del Estatuto Tributario con los libros de contabilidad exigidos para el manejo del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas?”

Al respecto es preciso aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se
resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Así mismo, como es bien sabido con la expedición de la Ley 1314 de julio 13 de 2009, en cuanto a las Autoridades de regulación y normalización técnica señala que bajo la dirección del Presidente de la República y con respecto a las facultades regulatorias en materia de contabilidad, entre ellos, el Ministerio de Hacienda y Crédito público y de Comercio, Industria y Turismo serán los encargados de expedir los principios, normas interpretaciones y guías de información financiera, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnico de normas contables y quien dentro de sus funciones se encargará de orientar técnica y científicamente la profesión contable en Colombia, expresando opiniones, criterios o conceptos sobre la legislación relativa a las normas de la contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información y al ejercicio de la profesión.

Así las cosas, este Despacho considera que es a este organismo al que le compete
pronunciarse sobre la totalidad de las inquietudes señaladas en su comunicación.

No obstante lo anterior y con el ánimo de dar algunas luces sobre el primer punto de sus interrogantes, atendiendo la estructura que hoy contempla el Plan Único de Cuentas para comerciantes, este Despacho considera que los ítem referidos en los literales “a” al “m”, con excepción del reseñado en el literal “b”, los hechos económicos que originen tales tributos, contribuciones o ingresos, podrán ser incorporados por el ente económico en las cuentas respectivas, e identificándolas como tales a partir del séptimo digito de acuerdo, con sus controles y necesidades.

Por último, en lo que respecta a la utilización del rubro 3410.- Saneamiento fiscal para
reconocer los activos omitidos y pasivos inexistentes, es preciso recordarle que de tiempo atrás la Superintendencia fijó su posición la cual quedó plasmada en la Circular Externa No. 003 del 18 de junio de 2003, la cual en la parte pertinente expresa que:

“(…)

Al incluir en su contabilidad los activos de comprobado origen lícito, excluir los pasivos inexistentes o disminuir las pérdidas acumuladas, se deberá tener en cuenta que los denuncios rentísticos deben reflejar la realidad económica que en ese momento le corresponde a la sociedad, por lo que en este caso deben acudir a lo señalado en el artículo 106 del Decreto 2649 de 1993, de tal manera que las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del período en que se advirtieren.

En consecuencia, antes de realizar el registro contable deben proceder a efectuar el análisis que les permita establecer claramente el hecho económico que originó dicha omisión, advirtiendo en todo caso que dichos registros deben tener como contrapartida los rubros del estado de resultados.

El comprobante de contabilidad debe elaborarse con el lleno de los requisitos exigidos en los artículos 53 del Código de Comercio y 124 del Decreto 2649 de 1993, y contener una clara descripción del hecho económico incorporado formalmente en la contabilidad, dejando expresa constancia de que los registros obedecen a la actualización patrimonial prevista…”

Posición que se ratifica y cobra hoy vigencia a la luz de lo señalado en la Ley 1607 de 2012, cuando el ente económico opte por reconocer en los denuncios rentísticos del año 2012 los activos omitidos en ejercicios anteriores así como la exclusión de pasivos inexistentes.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable

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