Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115-059927 de 06-04-2009


Actualizado: 6 abril, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 115-059927
06-04-2009

 

Ref: Radicación 2009 -01- 071454.

En el escrito radicado con el número citado en referencia se consulta: “Cuando se tienen inversiones permanentes y la compañía en la cual está la inversión emite un certificado por menor valor de lo que tenemos en la cuenta 120535 se contabiliza: 19 CR y 38 DB? Pero adicionalmente en nuestra contabilidad aparece la cuenta 120599 ajustes por inflación. Como hago con los ajustes por inflación?

En primer lugar, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Ahora bien, respecto a lo consultado es del caso precisar que la valuación de las inversiones debe realizarse dependiendo de la clase de inversión de que se trate, esto es, inversiones permanentes en controlantes, para lo cual debe aplicarse las disposiciones contenidas en la Circular Externa 006 del 18 de agosto de 2005 y si son inversiones permanentes en no controlantes, lo dispuesto en la Circular Externa 005 del 24 de noviembre de1998.

Finalmente, en relación con los ajustes por inflación causados hasta el 31 de diciembre de 2006, el Decreto 1536 del 7 de mayo de 2007 en el parágrafo del artículo 1° establece: Los ajustes por inflación contables acumulados en los activos no monetarios, pasivos no monetarios y en cuentas de orden no monetarias, harán parte del saldo de sus respectivas cuentas para todos los efectos contables”, lo cual quiere decir que al momento de efectuar la valuación correspondiente a las inversiones, debe considerarse como mayor valor del costo de las mismas, el valor que se traía acumulado hasta dicha fecha por concepto de ajustes por inflación.

En los términos anteriores se responde su consulta.

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable

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