Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115-086167 de 28-08-2008


Actualizado: 28 agosto, 2008 (hace 16 años)

Superintendencia de Sociedades

Concepto 115-086167
28-08-2008 

Señora
SANDRA NIETO
sandyolanda@hotmail.com
Ciudad

Ref: Rad. 2008- 01- 162898
Previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Ahora bien, en el supuesto que la consulta se refiera al procedimiento que se debe seguir para liquidar una sociedad que ha terminado el proyecto de construcción para el cual fue constituida, según se puede interpretar de lo solicitado en la consulta, le manifiesto que de tratarse de una liquidación voluntaria de una sociedad, debe tenerse presente lo establecido sobre el particular en el artículo 225 y siguientes del Código de Comercio y si la misma es una sociedad anónima que se encuentra sometida a vigilancia o control de esta Superintendencia, deben ceñirse a lo establecido en el Título II del Decreto 2300 del 25 de junio de 2008, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular Externa 05 de 2004, la cual puede ubicarse en la página de la Superintendencia (www.supersociedades.gov.co) en el link normatividad.

En los términos anteriores se da respuesta a su consulta.

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable

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