Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115-098804 de 13-07-2009


Actualizado: 13 julio, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 115-098804

13-07-2009

Ref: Radicación 2009-01-188445.

Previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Ahora bien, respecto a lo solicitado en el escrito radicado con el número citado en referencia, el cual fue recibido en esta entidad por traslado de competencia que hiciera la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, en el sentido de precisar el procedimiento que debe seguir para que sea excluida del registro mercantil como revisora fiscal, teniendo el cuenta que el representante legal no le recibió la renuncia que presentó a dicho cargo, le manifiesto que esta Superintendencia  emitió la Circular Externa 115-00011 del 24 de octubre de 2008 sobre REVISORIA FISCAL, a  través de la cual plasmó, entre otros, las funciones, los criterios para elección, el nombramiento de auxiliares y otros expertos, el ejercicio del revisor fiscal suplente y en el numeral 4.5, los efectos de la inscripción en el registro mercantil, numeral éste en donde se indicó:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Estatuto Mercantil, las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como revisores fiscales de una sociedad, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento.

En consecuencia, las personas que se encuentren inscritas en la cámara de comercio como revisores fiscales mantendrán tal condición para todos los efectos legales, hasta tanto ocurra uno de los siguientes eventos: i) se registre un nuevo nombramiento o renuncia o ii) se proceda a la actualización del registro mercantil.

Cuando no se haya designado el reemplazo, corresponderá al revisor fiscal saliente informar tal situación mediante comunicación dirigida a la cámara de comercio respectiva, adjuntando el soporte correspondiente en el que se acredite la fecha en que la  renuncia  fue presentada, con el   fin de  que se  actualice  el  registro  conforme a lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia  C-621 de 2003, en este caso, es recomendable que el revisor fiscal saliente formalice la entrega del cargo mediante documento en el cual informe. sobre los principales aspectos de la auditoría que adelantó sobre el ente económico”.

Para mayor claridad se le recomienda consultar la citada circular en la página de la Superintendencia (www.supersociedades.gov.co) Normatividad  Circulares Externas.

De otra parte, se le recuerda que acorde con lo dispuesto en el numeral  8 del artículo 207 del Código de Comercio, es función del revisor fiscal convocar a la asamblea o junta de socios a reuniones extraordinarias cunado lo juzgue necesario.

En los anteriores términos se responde su consulta.

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable

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