Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115-106077 de 11-08-2009


Actualizado: 11 agosto, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 115-106077
11-08-2009

Ref.: Reconocimiento contable de la bonificación del personal por retiro voluntario.

¿Se debe hacer la amortización a un plazo que no exceda de tres (3) años?

¿Se debe tener autorización de la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control, en este caso la Superintendencia de Sociedades?

Si se necesita autorización ¿Qué documentos necesitamos enviar y a quién va dirigido?

Sea lo primero aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Sobre el particular cabe anotar que esta Superintendencia con Oficio 340-77766 del 17 de agosto de 1999, conceptuó lo siguiente:

“4. Esta Superintendencia con motivo de solicitudes formuladas sobre el mismo tema, expuso su criterio sobre el particular, mediante oficio AC-28486 del 8 de noviembre de 1991, de cuyo contenido se trascriben a continuación algunos apartes, así:

“(…) Este despacho considera factible el tratamiento de los citados costos extraordinarios como CARGOS DIFERIDOS, por cuanto este diferido representa desembolsos y obligaciones contraídas en operaciones tendientes al logro o mejoramiento del desarrollo del objeto social y cuyos beneficios o resultados se obtienen en ejercicios posteriores, es decir, estos gastos representan para la sociedad un beneficio en los ejercicios posteriores a la época del desembolso”

“Considerando la situación de carácter extraordinario que la sociedad debe afrontar así como la magnitud de los desembolsos que deberá realizar por el pago de prestaciones sociales y bonificaciones a sus trabajadores, es necesario aplicar normas técnicas contables adecuadas que alivien el efecto que pueda causar el pago de estas obligaciones inaplazables. Consecuente con lo expuesto, si la sociedad determina que efectivamente se obtiene un beneficio económico futuro en periodos siguientes, una vez efectuado el estudio respectivo, bien porque se disminuyen los egresos o porque los ingresos se aumentan, es viable diferir los gastos ocasionados por el pago de las bonificaciones anotadas; en caso contrario, debe abstenerse del registro propuesto.

“Teniendo en cuenta lo anterior, si optan por diferir las sumas pagadas como bonificaciones, es necesario ceñirse a lo establecido en el Plan Único de Cuentas para Comerciantes, rubro 1710, en cuanto a su registro y amortización, en concordancia con lo señalado en el artículo 67 del Decreto 2649 de 1993. Además, el periodo de amortización no podrá exceder de tres años. Así mismo, dada la importancia del registro en mención, se deberán también tener en cuenta las normas técnicas sobre las revelaciones, de que tratan los artículos 113 y siguientes del citado decreto.”

Adicionalmente a lo antes anotado, este Despacho considera que para determinar el período de amortización de un cargo diferido, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

La norma básica de la asociación contenida en el artículo 13 del Decreto 2649 de 1993 establece: “Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.

“Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generara beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.”

La norma básica de la Prudencia, referida en el artículo 17 del mismo decreto establece: “Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificarle un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.”

La norma técnica especifica de activos diferidos contenida en el artículo 67 consagra: “El valor histórico de estos activos se debe amortizar en forma sistemática durante el lapso estimado de su recuperación” … “La amortización de los cargos diferidos se debe reconocer desde la fecha en que originen ingresos…”

De otra parte, la descripción de la cuenta 1710 -Cargos Diferidos – contenida en el Plan Único de Cuentas (Decreto 2650 de 1993), indica que la amortización de conceptos diferentes a los allí definidos, se debe realizar “…durante el periodo estimado de recuperación de la erogación o de obtención de los beneficios esperados”.

Expuesto lo anterior, la Superintendencia concluye que la amortización de los valores registrados como cargos diferidos, que tienen origen en pagos efectuados por concepto de bonificaciones a empleados por retiro voluntario dentro de un plan tendiente al mejoramiento del desarrollo del objeto social, se debe realizar de forma sistemática dentro del plazo de recuperación de la erogación asociado a los beneficios esperados conforme al estudio técnico correspondiente, aplicando en todo caso lo establecido en las normas básicas de la asociación y la prudencia.

En relación con el límite de tres años referido en el oficio 340-77766, debe precisarse que hace referencia a la consulta en particular formulada en esa oportunidad, por lo tanto no debe ser extensiva a otras situaciones. Sin embargo esta Entidad considera que, entre menor sea el tiempo de amortización, en mayor medida es la aplicación de la norma básica de la prudencia. Esto sin perjuicio de la aplicación de las normas técnicas sobre revelaciones contenidas en el artículo 113 y siguientes del Decreto 2649 de 1993

De otra parte se le manifiesta que tanto para realizar el registro contable, como para determinar el tiempo de amortización, no se requiere obtener autorización de esta Superintendencia. No obstante, la Entidad puede requerir información y comprobar la razonabilidad de los registros, con base en las facultades previstas en el los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes.

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