Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115-121604 de 02-10-2009


Actualizado: 2 octubre, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 115-121604

02-10-2009

Ref.: Consulta: Cuentas en participación.

Respetada señora:

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia el 26 de agosto del presente año con el número 2009-01-246061, mediante el cual consulta sobre el procedimiento contable para registrar y revelar en los estados financieros del gestor los hechos económicos producto del contrato de cuentas en participación y expone algunas consideraciones sobre el particular.

Sea lo primero aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Con respecto a su solicitud, le manifestamos que el registro contable de las operaciones económicas derivadas de un contrato de cuentas en participación se deben hacer conforme a las descripciones y dinámicas contenidas en las cuentas 1260, 2840 y 9135 contenidos en el Decreto 2650 de 1993 que contiene el Plan Único de Cuentas para Comerciantes. Al respecto esta Superintendencia emitió el concepto contenido en el Oficio 330-7053 del 7 de marzo de 1995, en los siguientes términos:

“Sobre el registro de las operaciones de un copartícipe gestor, en desarrollo de un contrato de cuentas en participación, el Decreto 2650 del 29 de diciembre de 1993, por el cual se modificó el Plan Único de Cuentas para los comerciantes, ha previsto el manejo de las operaciones celebradas bajo el contrato de cuentas en participación en la siguiente forma:

a) Los partícipes sean o no gestores deben contabilizar el valor de los aportes representados en dinero o bienes, como inversión en la cuenta 1260 Cuentas en Participación.

b) El gestor debe controlar las obligaciones derivadas del contrato respectivo, tales como aportes de los partícipes, deudas laborales, con proveedores y financieras en Cuentas de Orden por Responsabilidades Contingentes, específicamente en la 9135 -Cuentas en participación-. Los derechos correlativos a dichas obligaciones como dinero y bienes, se deben, registrar como contrapartida utilizando las cuentas de Responsabilidades Contingentes por Contra (DB), dentro del rango 9401 a 9499.

c) El gestor debe reconocer el pasivo en el momento en que se efectúa la liquidación, bien sea parcial o totalmente, caso en el cual registrará el valor de las obligaciones con los demás partícipes en la cuenta 2840 Cuentas en participación-. En cuanto a las utilidades que a él le corresponden, las debe contabilizar como ingresos en la cuenta de resultados respectiva.

Es así, como en la contabilidad del socio gestor se deben mostrar dentro del cuerpo del balance aquellos bienes y derechos que le pertenecen y las obligaciones de las cuales es único responsable, en tanto que las cuentas de orden se utilizan para controlar aquellos bienes o actividades que le pueden generar derechos y/o responsabilidades.

En resumen, los derechos y obligaciones derivados de la operación comercial adelantada bajo la figura del contrato de cuentas en participación, así como sus ingresos y costos, son en realidad un negocio que se debe manejar por separado en Cuentas de Orden, no obstante que ante terceros, el gestor sea reconocido como único dueño, conforme a lo previsto en el artículo 507 y siguientes del Código de Comercio, dada la condición de socios ocultos de los partícipes no gestores”.

En consecuencia, el tratamiento antes descrito deberá ser observado en el registro contable de las citadas operaciones, en la medida que tal disposición se encuentre vigente. No obstante, este Despacho agradece los argumentos y comentarios expuestos, los cuales serán evaluados en el escenario del proyecto de Circular Externa que sobre el particular saldrá próximamente a discusión pública.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud.

Cordialmente,
 
MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable

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