Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115 -146786 de 25-10-2013


Actualizado: 25 octubre, 2013 (hace 10 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 115 -146786
25-10-2013

No es viable reconocer un mayor valor de los intangibles por valoraciones.

Aviso recibo de su escrito radicado en esta Entidad el 25 de septiembre de 2013 con el número 2013-01-379193, mediante el cual expone que a raíz del oficio 340-026405 del 7 de mayo de 2007 expedido por la Superintendencia de Sociedades, le surge la inquietud de si es factible incluir como activos de una compañía la valoración o valuación resultante de la empresa así sean utilizados “métodos o procedimientos de reconocido valor técnico”.  Es decir ,  si se valora la empresa en determinado monto, ¿puede incluirse tal valor o deben incluirse sólo las erogaciones efectivas en que no haya incurrido el ente económico para determinar dicho valor?. 

Es de señalar en primer término que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia. 

La situación planteada en la consulta da cuenta de la valoración de una compañía, lo cual comporta la estimación del valor de toda la unidad de negocio, que incluye la cuantificación de los elementos que constituyen el patrimonio, su actividad y el potencial de beneficios económicos futuros.  

Tal mecanismo es frecuentemente utilizado en procesos de fusiones o escisiones, para venta parcial o total de la propiedad, solución de conflictos, capitalización, obtención de financiación, o para medir la gestión administrativa, entre otros aspectos. 

Como puede concluirse, el monto que arroje el estudio de valoración de la empresa no es susceptible de reconocerse contablemente, al igual que aquellas valoraciones que se efectúen a los intangibles, representados en good will, marcas, patentes, know how y licencias, con lo cual se reitera lo expresado en el oficio 340-026405 que trae a colación, en el que se precisó que “ … únicamente es posible el registro de este tipo de activos cuando han sido producto de una adquisición real, es decir, un bien que se forma o constituye con las erogaciones efectivas en que haya incurrido el ente económico para adquirirlo o formarlo”.  

Así las cosas, atendiendo la normatividad local, no es factible incluir como activos de una compañía la valoración o valuación que se haga de una empresa, ni de sus activos intangibles individualmente considerados, así sean utilizados métodos o procedimientos de reconocido valor técnico.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,