Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115 -153937 de 30-10-2013


Actualizado: 30 octubre, 2013 (hace 10 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 115 -153937
30-10-2013

Impuesto al patrimonio.

Me refiero a su solicitud radicada en este Despacho con el número 2013-01-407989 del 18 de octubre del año 2013, mediante el cual presenta la siguiente consulta:  

“En el año 2013,  por  aspectos de estrategia competitiva, se va a  efectuar un proceso de fusión entre las compañías A; B, C, en donde A es la sociedad absorbente; estimando que ésta se protocolice en Junio de 2014. 

La compañía A debe pagar las cuotas 7 y 8 del impuesto al patrimonio en el año 2014 por valor de $100C/U. 

La compañía A no tiene saldo en la cuenta de revalorización del patrimonio para registrar las cuotas 7 y 8 que debo pagar en el año 2014. 

La compañía C tiene un saldo en la cuenta revalorización del patrimonio por $500, que producto de la fusión pasara al patrimonio de la fusionada.”.  

Pregunta:

“ Como la compañía A causaría el gasto de impuesto al patrimonio en el primer  semestre de 2014 por valor de $100 (correspondiente a la cuota 7 que debe pagar en mayo de 2014), con la escritura en donde se protocoliza la fusión en junio de 2014, es factible que en los estados financieros de las compañías ya fusionadas reclasifique el gasto inicialmente registrado en la compañía A y lo impute contra la cuenta de revalorización del patrimonio (recibida de la compañía C), de tal manera que el saldo neto de esta cuenta al finalizar el periodo enero-junio cierre en $400.  

Puede la compañía fusionada registrar el pago de la cuota 8 que debe pagar en septiembre de 2014, en la cuenta de revalorización del patrimonio (recibida de la compañía C), de forma tal, que al cierre del ejercicio anual de 2014; esta cuenta refleje un saldo neto de $300. ” 

Previo a la atención de su escrito es necesario precisarle que la función de esta Superintendencia en lo que corresponde a la atención de consultas se circunscribe a la interpretación de las normas de manera general, en este orden de ideas, los conceptos proferidos lo son de manera general y en abstracto, orientados a dar claridad acerca de la interpretación y aplicación de las normas vigentes sobre la materia, razón por la cual en el presente escrito trataremos el tema por usted planteado ciñéndonos al citado precepto.  

Señalado lo anterior y considerando que el artículo 172 del Código de Comercio define la fusión como:  “Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. 

La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizar el acuerdo de fusión.”,  a su vez el articulo 178 Ibídem, señala como efectos patrimoniales de un acuerdo de fusión:”  En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas. ”. (Resaltado fuera de texto).  

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Entendiéndose que un acuerdo o reforma estatutaria es formalizada mediante el registro en la oficina de instrumentos público del documento o escritura pública, que contiene el respectivo acuerdo de fusión, de conformidad con el artículo 177 del estatuto Mercantil, la cual además para que tenga efectos respecto de terceros, debe registrarse en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio social.  

Respecto al tratamiento contable el Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamentó la contabilidad y se expidieron los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, dispone en la norma básica de la realización , contenida en el artículo 12 determina que solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Dicha norma aclara que un hecho económico se ha realizado cuando puede comprobarse, que como consecuencia de eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá u beneficio económico o ha experimentado un cambio en sus recursos razonablemente cuantificables.  

A su vez el articulo 78 Ibídem, señala que los impuestos por pagar, representan obligaciones a transferir al Estado o alguna de las entidades que lo conforman, dineros que no generan contraprestación directa alguna. Este artículo fue complementado mediante el Decreto 514 del 16 de febrero de 2010, dando la posibilidad de imputar anualmente, el valor de las cuotas exigibles del respectivo periodo por impuesto del patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009.  

En consecuencia, el ente económico deberá seguir para su reconocimiento las normas de contabilidad descritas anteriormente, causando la totalidad del impuesto en el momento en que incurra en dicha obligación o en su defecto, puede optar por la alternativa contemplada en el parágrafo transitorio del artículo 78 del Decreto 2649, imputando anualmente contra la revalorización de patrimonio o causando con cargos a resultados.  

Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que independientemente de la forma de pago se debe reconocer la obligación, acogiéndose a una de las posibilidades señaladas, por ser este un pasivo cierto, con anterioridad a la protocolización de la reforma estatutaria, cada uno de los entes integrantes del procesos de fusión son independientes.

Para el caso que nos ocupa, la absorbente solamente podrían disponer del saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio, una vez integrados los patrimonio o sea posteriormente a la protocolización de dicha fusión y por decisión del máximo órgano social, por tal razón, las cuotas anteriores del impuesto en comento, deberán ser asumidas por cada uno de los responsables del mismo. 

Para una mayor ilustración me permito recomendarle consultar nuestros oficios 115-009819 y 115-046673 del 26 de enero y 01 de abril de 2011 respectivamente, en los cuales este Despacho se pronunció sobre el tema consultado, los que podrá acceder en la página Web de la Entidad, www.supersociedades.gov.co, en el link de normatividad, consultas contables.

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