Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115-174560 de 10-08-2017


Actualizado: 10 agosto, 2017 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 115-174560
Agosto 10 de 2017

Ref. Radicación 2017-01-346173 Me refiero al escrito de la referencia mediante el cual solicita confirmación respecto de “Si las sociedades en disolución y liquidación no deben aplicar NIIF”.

Expone el caso de una empresa que comienza en julio de 2017 con el proceso de cierre y liquidación voluntaria de la misma, por parte de los socios, y a la fecha no tienen la información contable bajo NIIF, sino en COLGAP, y desde 2016 no es negocio en marcha por sus pérdidas tan altas en la operación; deberá entonces aplicar normas NIIF para entregar la información al ente de control que es Supersociedades u otros entes de control que la soliciten.

Considera traer apartes del tema, como el concepto 505 de 2014, en el que el CTCP expresó: “Para aquellas entidades que actualmente o en el futuro se encuentren en proceso de disolución y liquidación en forma voluntaria u obligatoria, deberán continuar aplicando las normas que sobre la materia están contenidas en el decreto 2649 de 1993 y demás normas actualmente vigentes, como aquellas circulares expedidas por las diferentes superintendencias, entre otras.”

Indica además, que el Decreto 2101 del 22 de diciembre de 2016 agrega un nuevo título, el cual está acompañado por un anexo donde se establece el marco normativo que aplicarán desde el 2018, las empresas en liquidación y que hace parte del DUR 2420 de 2015. Estas empresas seguirán aplicando hasta diciembre de 2017 las normas del antiguo Decreto 2649 de 1993.

La situación expuesta en consulta da cuenta de una compañía que desde 2016 presentaba incertidumbre sobre la continuidad de seguir funcionando normalmente. Así que, al cierre del año en mención y previó a la elaboración de los estados financieros correspondía realizar la evaluación para determinar si efectivamente la sociedad no cumplía con la hipótesis de negocio en marcha.

Respecto del requerimiento de los estados financieros por parte del ente de supervisión, correspondía en primer lugar comunicar acerca de la situación de la compañía, para definir los términos de presentación de la información y obtener la autorización del formulario a diligenciar.

De otra parte, y como quiera que expone que en julio del año que transcurre se inició el proceso de disolución de la entidad empresarial, procede entonces continuar con la aplicación de las normas previstas en el Decreto 2649 para empresas en liquidación, dado que el Decreto 2101 de 2016 dispuso en el numeral 3. del artículo 3º.- Vigencia y derogatoria que: “Salvo para procesos de liquidación en curso, contemplados en el numeral segundo de este artículo, se deroga a partir del enero del segundo año gravable siguiente al de la promulgación del presente decreto, el artículo de la Sección VI, del Capítulo II del Decreto 2649 de 1993”

Por lo anterior, y en el entendido que se surtió la formalidad legal del trámite liquidatario en julio de 2017, continuarán aplicando hasta la culminación del proceso, el marco normativo vigente, esto las propias del mencionado Decreto 2649. En los anteriores términos se da respuesta a sus interrogantes.

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo Investigación y Regulación Contable

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